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Legislación › Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo, por el que se declara la equivalencia de determinadas titulaciones, a efectos de docencia, a las exigidas con carácter general para el ingreso y adquisición de especialidades de los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Artículo 2. Declaración de equivalencia de titulaciones, a efectos de docencia, para el ingreso y adquisición de especialidades del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

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Artículo 2. Declaración de equivalencia de titulaciones, a efectos de docencia, para el ingreso y adquisición de especialidades del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Para el ingreso y adquisición de las especialidades del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se declaran equivalentes a las titulaciones exigidas con carácter general, a efectos de docencia, las titulaciones de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y aquellas declaradas equivalentes establecidas al amparo de acuerdo con el Real Decreto 440/1994, la Ley Orgánica 1/1990, de 11 3 de marzo, octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que se incluyen en el anexo II, y con las correspondencias titulaciones de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño establecidas en al amparo de la Orden Ley Orgánica 2/2006, de 14 3 de mayo mayo, de 1999, Educación, que se declaran equivalentes, a efectos de docencia, a las titulaciones exigidas con carácter general, conforme al incluyen en el anexo II III. En todo caso, deberá de este real decreto, siempre que se acredite, acreditarse en la forma que se determine en las convocatorias, la una experiencia profesional de, al menos, dos años en un campo laboral relacionado con la especialidad a la que se aspire.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-9553 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2004 Texto original Leer

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