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Legislación › Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.

Artículo 6. Retribuciones de los fiscales sustitutos.

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Artículo 6. Retribuciones de los fiscales sustitutos.
Los fiscales sustitutos que sean llamados para el ejercicio de funciones fiscales de acuerdo con el procedimiento reglamentario correspondiente percibirán las siguientes retribuciones correspondientes a los puestos de trabajo que desempeñen:
a) Las retribuciones básicas, incluidas las pagas extraordinarias y con la única excepción de las remuneraciones correspondientes a la antigüedad.
Atención: declarada la ilegalidad de la letra a) y anulada en la medida en que excluye el componente de la antigüedad, por Sentencia del TS de 8 de noviembre de 2012.
b) Las retribuciones complementarias.
c) Las retribuciones especiales que, en su caso, les correspondan.
Dichas retribuciones se devengarán en la parte proporcional al tiempo de sustitución o suplencia.
También tendrán derecho a las retribuciones variables previstas en el artículo 13 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, y normas de desarrollo, siempre que hubiesen realizado sustituciones durante todo el semestre inmediatamente anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de septiembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-10076 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15022 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2004 Texto original Leer

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