Legislación › Ley 1/2004, de 19 de febrero, de creación de la Empresa Pública "Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura".
Artículo 10. Facultades.
Artículo 10. Facultades.
Para llevar a cabo sus actuaciones de adquisición de suelo o edificaciones, mediante expropiación, la Empresa podrá ostentar la condición de beneficiaria prevista en la Ley de Expropiación Forzosa y su Reglamento, correspondiendo la potestad expropiatoria a la Junta de Extremadura o a cualquier otra Administración Urbanística competente.


