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Legislación › Ley 1/2004, de 19 de febrero, de creación de la Empresa Pública "Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura".

Artículo 6. Adscripción de bienes.

Artículo 6. Adscripción de bienes.

Para el desarrollo de su actividad se le adscribirá por acuerdo del Consejo de Gobierno la titularidad de los bienes y derechos afectos a la gestión urbanística transferidos a la Junta de Extremadura y los que sean adquiridos por la misma con dicha finalidad, así como los bienes del patrimonio público de suelo que puedan ser destinados a la construcción de viviendas sujetas a cualquier régimen de protección pública. Igualmente podrán serle cedidos bienes de otros patrimonios públicos de suelo por parte de las Administraciones Públicas conforme a lo dispuesto en el artículo 93.b) de la Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

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