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Legislación › Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario nacional de zonas húmedas.

Artículo 6. Información a la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza.

Artículo 6. Información a la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza proporcionará anualmente información sobre el contenido del Inventario nacional de zonas húmedas a la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza. Así mismo, proporcionará a ésta en cualquier momento la información que solicite sobre incidencias posteriores al último informe periódico.

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