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Legislación › Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario nacional de zonas húmedas.

ANEXO I

ANEXO I

Características que debe reunir un espacio para ser inscrito en el Inventario nacional de zonas húmedas

1.º Tener naturaleza de humedal, entendiendo por tal las unidades ecológicas funcionales que actúen como sistemas acuáticos o anfibios (al menos temporalmente), incluyendo:

a) Las marismas, turberas o aguas rasas, ya sean permanentes o temporales, estén integradas por aguas remansadas o corrientes, y ya se trate de aguas dulces, salobres o salinas, naturales o artificiales. Las márgenes de dichas aguas y las tierras limítrofes en aquellos casos en que, previa la tramitación del expediente administrativo oportuno, fuera así declarado como tal, por ser necesario para evitar daños graves a la fauna, a la flora o a la propia dinámica del humedal.

b) Las áreas costeras situadas en la zona intermareal, y

2.º Poder ser clasificado en alguno de los tipos señalado a continuación:

TIPOLOGÍA DE HUMEDALES

Humedales costeros

Aguas marinas someras permanentes de profundidad inferior a seis metros en marea baja (Código Ramsar A).

Lechos marinos submareales; incluye praderas de algas y fanerógamas marinas (Código Ramsar B).

Bancos mareales de lodo, arena o suelos salinos (Código Ramsar G).

Se incluirán en el Inventario nacional de zonas húmedas los elementos de este tipo constituidos por zonas geográficas físicamente identificables que alberguen regularmente poblaciones de aves acuáticas iguales o superiores al uno por ciento (compuesto, al menos, por 100 individuos) de la población española de una o varias especies de aves acuáticas.

Sistemas arenosos costeros; incluye sistemas dunares con depresiones inundadas, barreras, bancos, cordones, puntas e islotes de arena y playas (Código Ramsar E).

Se incluirán en el Inventario nacional de zonas húmedas los elementos de este tipo que estén dotados de interés ecológico, geomorfológico, etc., y cuyas depresiones inundadas ocupen regularmente más de un tercio del sistema dunar.

Estuarios y deltas ; aguas permanentes de estuarios y sistemas estuarinos de deltas (Código Ramsar F).

Marismas y esteros mareales; incluye marismas y praderas halófilas, zonas inundadas por agua salada, zonas de agua dulce y salobre inundadas por la marea (Código Ramsar H).

Se incluirán en el Inventario nacional de zonas húmedas los elementos de estos tipos que alberguen comunidades biológicas, cumplan funciones ecológicas o tengan otros valores de interés, y una extensión orientativa igual o superior a ocho ha.

Estanques costeros o albuferas salobres o salados (Código Ramsar J).

Estanques y marismas costeros de agua dulce (Código Ramsar K).

Se incluirán en el Inventario nacional de zonas húmedas los elementos de estos tipos que alberguen comunidades biológicas, cumplan funciones ecológicas o tengan otros valores de interés, y una extensión orientativa igual o superior a dos ha.

Humedales interiores

Tramos naturales de cursos de agua (todos los tipos) (Códigos Ramsar M, N).

Los cursos de agua no pueden considerarse humedales en el sentido estricto y, en consecuencia, para que alguno de ellos sea incluido en el Inventario nacional de zonas húmedas deberá tener expresamente atribuida la condición de zona húmeda en virtud de una norma específica de protección.

Lagos, lagunas charcas, esteros y pantanos (naturales), salinas, salobres alcalinas o de agua dulce, permanentes, estacionales o intermitentes (Códigos Ramsar O, P, Q, R, Sp, Ss, Tp, Ts).

Se incluirán en el Inventario nacional de zonas húmedas los elementos de estos tipos que alberguen comunidades biológicas, cumplan funciones ecológicas o tengan otros valores de interés, y una extensión orientativa igual o superior a dos ha.

Turberas (Código Ramsar U).

Se incluirán en el Inventario nacional de zonas húmedas todas las turberas de vegetación o geología características de este ecosistema y de una extensión orientativa igual o superior a 0,5 ha.Humedales y lagos de montaña ; incluye praderas húmedas de montaña, charcas, lagunas originadas por el deshielo y lagos de origen glaciar (ibones ) (Código Ramsar Va).

Humedales con vegetación arbustiva; incluye pantanos y esteros de agua dulce dominados por vegetación arbustiva (Código Ramsar W).

Humedales boscosos de agua dulce; incluye bosques pantanosos de agua dulce y bosques inundados estacionalmente (Código Ramsar Xf).

Se incluirán en el Inventario nacional de zonas húmedas los elementos de estos tipos que alberguen comunidades biológicas, cumplan funciones ecológicas o tengan otros valores de interés, y una extensión orientativa igual o superior a dos ha.

Hídricos subterraneos en karst o en cuevas (Código Ramsar Zk).

Se incluirán en el Inventario nacional de zonas húmedas los elementos de estos tipos cuya extensión sea superior a 0,5 ha.

Humedales artificiales o modificados

Estanques de acuicultura de interés ecológico (Código Ramsar 1).

Estanques artificiales de interés ecológico; incluye grandes estanques de granjas, graveras y excavaciones abandonadas, estanques de depuradoras, balsas de riego (Código Ramsar 2, 7, 8).

Salinas (Código Ramsar 5).

Se incluirán en el Inventario nacional de zonas húmedas los elementos de estos tipos que alberguen comunidades biológicas, cumplan funciones ecológicas o tengan otros valores de interés, y una extensión orientativa igual o superior a dos ha.

Embalses o zonas de embalses de interés ecológico y que funcionan como humedales (Código Ramsar 6).

En general, los embalses no pueden considerarse humedales en el sentido estricto y, en consecuencia, para que alguno de ellos o parte de alguno de ellos sea incluido en el Inventario nacional de zonas húmedas deberá tener expresamente atribuida la condición de zona húmeda en virtud de una norma específica de protección.

Tierras inundadas de interés ecológico; incluye arrozales y praderas inundadas (Código Ramsar 3, 4).

Se incluirán en el Inventario nacional de zonas húmedas los elementos de estos tipos que alberguen comunidades biológicas, cumplan funciones ecológicas o tengan otros valores de interés, y una extensión orientativa igual o superior a ocho ha.

Otros casos

Se podrá promover la inclusión en el Inventario nacional de zonas húmedas de otros humedales que, no cumpliendo las condiciones anteriores (bien por extensión bien por características), posean algún elemento natural de relevancia que justifique su inclusión, o conformen «complejos de humedales» de interés.

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