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Legislación › Orden ECO/764/2004, de 11 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de los préstamos de valores a que se refiere el artículo 36.7 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Séptimo. Información al organismo rector del mercado.

Séptimo. Información al organismo rector del mercado.

La entidad informante deberá remitir al organismo rector del mercado en el que cotizan los valores prestados, en los términos que establezca la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la información relativa, como mínimo, a los siguientes extremos:

a) Identificación de las partes contractuales.

b) Fecha de perfección y de cancelación o vencimiento de la operación de préstamo.

c) Identificación y número de los valores prestados.

d) Remuneración del prestamista, incluyendo en su caso las compensaciones económicas atribuidas a dicho prestamista por los derechos económicos inherentes a los valores.

e) Número que corresponde a la operación.

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