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Legislación › Orden FOM/799/2004, de 10 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos provisionales del Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores.

Artículo 1. Consejo General.

Artículo 1. Consejo General.

Es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y funciones, creada por la Ley 2/2002, de 21 de febrero, regida por dicha Ley, por la Ley de Colegios Profesionales y por los presentes Estatutos provisionales.

La Organización Colegial está formada por: los Colegios Oficiales Territoriales cualquiera que sea su ámbito provincial o autonómico, incluido el Colegio Nacional, los Consejos Autonómicos que se constituyan y finalmente el Consejo General.

Los Colegios Oficiales están integrados por aquellas personas que estén en posesión de la Titulación Académica Oficial o equivalente para ejercer la profesión que regula el Real Decreto 902/1977, de 1 de abril, de Atribuciones y Facultades.

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