Legislación › Orden FOM/799/2004, de 10 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos provisionales del Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores.
Artículo 13. Del Secretario.
Artículo 13. Del Secretario.
El Secretario tiene asignada la constancia documental de los acuerdos del Pleno, certificándolos, a petición legítima, con el visto bueno del Presidente. Asimismo asume la coordinación administrativa de los distintos órganos y Servicios del Consejo General velando por el cumplimiento de los requisitos aplicables a su actuación. El Secretario cursará las convocatorias del Pleno.


