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Legislación › Orden FOM/799/2004, de 10 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos provisionales del Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores.

Artículo 9. Estatutos definitivos.

Artículo 9. Estatutos definitivos.

El texto de los Estatutos definitivos será debatido y aprobado en el Pleno del Consejo General y presentado a la Administración del Estado en el plazo de un año desde la formal constitución del Consejo General.

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