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Legislación › Real Decreto 461/2004, de 18 de marzo, por el que se establece el Programa nacional de control de la mosca mediterránea de la fruta.

Artículo 3. Obligaciones de los particulares.

Artículo 3. Obligaciones de los particulares.

Los titulares de explotaciones que tengan plantaciones de cítricos u otros frutales huésped o de ejemplares aislados de éstos en las comunidades autónomas que hayan declarado la existencia de la plaga, tendrán la obligación de ejecutar las medidas obligatorias reguladas en este real decreto que hayan sido incluidas en la declaración de existencia de la plaga.

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