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Legislación › Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.

Artículo 5. Rendición anual de cuentas de las entidades declaradas de utilidad pública.

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Artículo 5. Rendición anual de cuentas de las entidades declaradas de utilidad pública.
1. Las entidades declaradas de utilidad pública presentarán ante el organismo encargado de verificar su constitución y de efectuar su inscripción en el registro de asociaciones correspondiente las cuentas anuales del ejercicio anterior y una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante aquél. Dicha documentación se deberá presentar en el plazo de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio económico correspondiente. A dicha documentación se acompañará una certificación del acuerdo de la asamblea general de socios que contenga la aprobación de las cuentas anuales y el nombramiento, en su caso, de auditores, expedida por las personas o cargos de la entidad con facultades para certificar acuerdos.
2. Las cuentas anuales de las entidades declaradas de utilidad pública, comprensivas del balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria económica, se formularán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que determinen se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, contenidas en lucrativos y el anexo I del Real Decreto 776/1998, modelo de 30 plan de abril, sin perjuicio actuación de las particularidades que puedan establecer las disposiciones fiscales para este tipo entidades sin fines lucrativos, y sus normas de entidades. desarrollo, o en la norma que lo sustituya.
3. Las cuentas anuales y la memoria de actividades se presentarán firmadas por todos los miembros de la junta directiva u órgano de representación de la asociación obligados a formularlas.
4. Las entidades declaradas de utilidad pública obligadas a formular cuentas anuales en modelo normal deberán someter a auditoría sus cuentas anuales y acompañarán a ellas un ejemplar del informe de los auditores, firmado por éstos. El informe de auditoría deberá ponerse a disposición de los asociados antes de la celebración de la asamblea general en la que se sometan a aprobación las cuentas anuales auditadas. Dicho informe se acompañará de un certificado acreditativo de que corresponde a las cuentas anuales presentadas, cuando no constase en la certificación a que se refiere el apartado 1.
5. Asimismo, las entidades declaradas de utilidad pública deberán facilitar a las Administraciones públicas los informes, datos o documentos complementarios que sean pertinentes sobre las cuentas y las actividades realizadas en cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.2 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de mayo de 2006 En vigor BOE-A-2006-9175 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2015 BOE-A-2015-11429 Leer Qué cambió
13 de febrero de 2004 Texto original Leer

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