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Legislación › Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.

Disposición adicional única. Inicio de la rendición de cuentas.

Disposición adicional única. Inicio de la rendición de cuentas.

La obligación de rendición de cuentas a que se refiere el artículo 5 se aplicará a los ejercicios económicos que se inicien con posterioridad a la fecha de declaración de utilidad pública.

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