Legislación › Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
Disposición adicional única. Inicio de la rendición de cuentas.
Disposición adicional única. Inicio de la rendición de cuentas.
La obligación de rendición de cuentas a que se refiere el artículo 5 se aplicará a los ejercicios económicos que se inicien con posterioridad a la fecha de declaración de utilidad pública.


