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Legislación › Real Decreto 1746/2003, de 19 de diciembre, por el que se regula la organización de los servicios periféricos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la composición de los órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión.

Artículo 6. Los Gerentes de Atención Sanitaria.

Artículo 6. Los Gerentes de Atención Sanitaria.

En cada una de las Ciudades de Ceuta y Melilla existirá un Gerente de Atención Sanitaria, nombrado mediante el procedimiento de libre designación, conforme a lo previsto en las plantillas correspondientes, por el Ministro de Sanidad y Consumo, a propuesta del Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

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