Legislación › Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
Artículo 6. Inscripción en el registro.
Artículo 6. Inscripción en el registro.
Una vez recibidos en el registro establecido al efecto en cada comunidad autónoma los datos completos de cualquier explotación, se procederá a realizar, si así corresponde de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.8, la asignación del código de identificación de explotación, la comunicación a su titular, la inscripción en el registro y la modificación, suspensión o extinción de dicha inscripción cuando corresponda.


