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Legislación › Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.

ANEXO II

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 2004 y la del 30 de septiembre de 2005. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO II
Datos mínimos que contendrá el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA)
A. Relativos al conjunto de la explotación.
1. Código de identificación de la explotación asignado por la autoridad competente de acuerdo con el artículo 5.
2. Datos del titular de la explotación: apellidos y nombre o razón social, número o código de identificación fiscal (NIF o CIF), dirección, código postal, municipio, provincia y teléfono.
3. Datos de otros titulares relacionados con la explotación: apellidos y nombre o razón social, NIF o CIF y relación con la explotación.
4. Datos de los responsables sanitarios de la explotación.
5. Tipo de explotación de que se trate según la clasificación establecida en el anexo III.
B. Relativos a cada una de las especies recogidas en el anexo I.
1. Especie.
2. Datos de la ubicación principal donde se cría cada especie: dirección, código postal, municipio y provincia.
3. Coordenadas geográficas de la ubicación principal y de la ubicación o ubicaciones secundarias donde se cría cada especie, con la excepción de las especies apícolas: longitud y latitud.
4. Estado en el registro (alta, inactiva o baja).
5. Código local.
6. Clasificación zootécnica.
7. Indicación de si se trata de autoconsumo o no.
8. Clasificación según el sistema productivo:
intensivo, extensivo o mixto.
9. Clasificación según criterios de sostenibilidad o autocontrol: explotaciones ecológicas, integradas o convencionales.
10. Clasificación según la capacidad productiva.
11. Clasificación según la forma de cría: cría.
a) Explotaciones avícolas de
producción ecológica, campera, de huevos:
Ecológica.
Campera.
En suelo.
En jaulas.
b) Explotaciones avícolas de producción de carne:
Sistema extensivo
en suelo o gallinero.
Gallinero con salida libre.
Granja al aire libre.
Granja de cría
en jaulas. libertad.
12. Censo y fecha de actualización.
13. Cuando proceda, datos de la integradora comercial a la que pertenezca, indicando denominación o razón social, CIF, dirección, código postal, municipio, provincia, teléfono y fecha de baja.
14. Cuando proceda, código identificativo, razón social, dirección, código postal, municipio y provincia de la agrupación de defensa sanitaria.
15. Capacidad máxima.
16. Cuando proceda, código identificativo, apellidos y nombre, NIF y teléfono de los veterinarios autorizados o habilitados.
17. Cuando proceda, información sobre los controles, la calificación sanitaria, vacunaciones y tratamientos que afecten a la especie considerada.
18. Cuando proceda, información sobre las inspecciones realizadas en materia de identificación y registro, sanidad y bienestar animal.
19. Información sanitaria relativa a las restricciones de entrada y salida que afecten a la especie considerada dentro de la explotación, con indicación de sus causas.
La información de los apartados 5, 6, 8, 9, 10, 11, 15, 17 y 18 se recogerá siempre que proceda, de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables de carácter sectorial y/o sanitaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-11344 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2005 BOE-A-2005-16092 Leer Qué cambió
14 de abril de 2004 Texto original Leer

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