Legislación › Ley 3/2004, de 2 de marzo, de creación del Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática de las Illes Balears.
Artículo 2.
Artículo 2.
El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de las Illes Balears agrupa a los que tienen la titulación universitaria de diplomado en informática o ingeniero técnico en informática, o cualquier otra que haya obtenido la homologación de la autoridad pública competente.


