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Legislación › Ley 3/2004, de 2 de marzo, de creación del Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática de las Illes Balears.

Artículo 4.

Artículo 4.

Para ejercer la profesión de ingeniero técnico en informática en las Illes Balears y en concreto por lo que se refiere a la necesidad de colegiación, se entenderán de aplicación los criterios establecidos en la legislación vigente.

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