Legislación › Orden PRE/988/2004, de 15 de abril, por la que se regula la prueba de detonabilidad de los productos a base de nitrato amónico de alto contenido en nitrógeno.
ANEXO I
ANEXO I
Nitratos amónicos de alto contenido en nitrógeno
Un producto a base de nitrato amónico de alto contenido en nitrógeno es, a los efectos de esta Orden, aquél cuyo contenido en nitrógeno procedente de nitrato amónico es superior al 28 por 100 en masa (lo que equivale a decir que el producto contiene más de un 80 por 100 de nitrato amónico), y que se clasifica como producto comburente, en la clase 5.1, en las legislaciones aplicables al transporte de mercancías peligrosas.
A continuación se relacionan los productos que pueden tener estas características, clasificados por su número de Naciones Unidas:
| Producto | N.º ONU | Clase |
|---|---|---|
| Nitrato amónico con no más de un 0,2% de sustancias combustibles, incluida toda sustancia orgánica calculada como carbono, con exclusión de cualquier otra sustancia añadida. | 1942 | 5.1 |
| Abono a base de nitrato amónico tipo A1) Mezclas homogéneas y estables de nitrato amónico con materias inorgánicas y químicamente inertes al nitrato amónico, con no menos de un 90% de nitrato amónico y no más de un 0,2% de materias combustibles (incluidas las materias orgánicas calculadas como carbono), o con más de un 70% pero menos de un 90% de nitrato amónico y no más de un 0,4%, en total, de materias combustibles. | 2067 | 5.1 |
Nota: No todos los productos relacionados en la tabla son de alto contenido en nitrógeno. Lo son sólo aquéllos que contengan más de un 80 por 100 de nitrato amónico.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 114, de 11 de mayo de 2004. BOE-A-2004-8766


