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Legislación › Instrumento de Adhesión de España al Convenio Internacional sobre los privilegios marítimos y la hipoteca naval, 1993, hecho en Ginebra el 6 de mayo de 1993.

Artículo 14. Comunicaciones entre los Estados Partes.

Artículo 14. Comunicaciones entre los Estados Partes.

A los efectos de los artículos 3, 11 y 12, las autoridades competentes de los Estados Partes estarán facultadas para comunicarse directamente entre ellas.

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