Legislación › Instrumento de Adhesión de España al Convenio Internacional sobre los privilegios marítimos y la hipoteca naval, 1993, hecho en Ginebra el 6 de mayo de 1993.
Artículo 14. Comunicaciones entre los Estados Partes.
Artículo 14. Comunicaciones entre los Estados Partes.
A los efectos de los artículos 3, 11 y 12, las autoridades competentes de los Estados Partes estarán facultadas para comunicarse directamente entre ellas.


