Legislación › Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 24. Devengo.
Artículo 24. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud para la prestación de dichos servicios administrativos.


