Legislación › Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 27. Sujeto pasivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de diciembre de 2003 y la del 1 de enero de 2007.
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Artículo 27. Sujeto pasivo.
1. Es sujeto contribuyente de la tasa por servicios profesionales la persona natural o jurídica que solicite o se le preste cualquiera de los servicios que figuran en los anexos 2 y 3.
2. Tendrán asimismo la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de tributación.
3. En Será sujeto pasivo sustituto del contribuyente:
Uno.-En las tarifas 25 y 26 de la modalidad de actuaciones profesionales, que se relacionan en el anexo 3, el organismo autorizado de verificación metrológica que, dado el caso, hubiera realizado, por cualquiera de las figuras legalmente establecidas, los trabajos de control metrológico.
Dos.-En la tarifa 27 de la modalidad de actuaciones profesionales, que se relaciona en el anexo 3, será sujeto pasivo sustituto del contribuyente la empresa concesionaria del servicio de inspección técnica de vehículo. vehículos.
4. Uno.–Son sujetos pasivos obligados al pago, según la tarifa de que se trate, las siguientes personas o entidades:
1. En la tarifa 08 de la modalidad administrativo-facultativa, relacionada en el anexo 2:
a) En el caso de la tarifa relativa a inspecciones y controles sanitarios oficiales ante mortem y post mortem de los animales sacrificados, estampillado de canales, vísceras y despojos destinados al consumo humano, los titulares de la explotación de los establecimientos en donde se lleve a cabo el sacrificio o se practique la inspección.
b) En la tarifa relativa al control de las operaciones de despiece:
1) Las mismas personas o entidades determinadas en la letra a) anterior, cuando las operaciones de despiece se realicen en el mismo matadero.
2) Los titulares de la explotación de los establecimientos dedicados a la operación de despiece de forma independiente, en los demás casos.
c) En la tarifa relativa al control de almacenamiento, desde el momento en que se fijen, los titulares de la explotación de los citados establecimientos.
2. En la tarifa 36 de la modalidad administrativo-facultativa, relacionada en el anexo 2:
En la tarifa relativa al control de sustancias y residuos en animales y sus productos, los titulares de la explotación de los establecimientos en donde se lleven a cabo los citados controles y análisis.
Dos.–Los sujetos pasivos anteriores deberán trasladar, cargando su importe en factura, la tasa correspondiente a los interesados que solicitaran la prestación del servicio o para los que se realicen las operaciones de sacrificio, despiece, almacenamiento o control de determinadas sustancias y residuos animales y sus productos descritos en el artículo 26.2, y procederán posteriormente a su ingreso a favor de la Comunidad Autónoma, en la forma que reglamentariamente se establezca.
En caso de que el interesado, a su vez, adquiriera el ganado en vivo a un tercero, para sacrificio, podrá exigir de éste el importe de la tasa correspondiente al concepto de la tarifa 36 de la modalidad administrativo-facultativa.
Tres.–Se entenderá que son interesados no sólo las personas físicas o jurídicas que soliciten los mencionados servicios, sino también las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, aun no teniendo personalidad jurídica propia, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado.
5. En la tarifa 99 de la modalidad de actuaciones profesionales, relacionada en el anexo 3, serán sujetos pasivos las siguientes personas o entidades:
De las tarifas G-1 X-1 y G-2, X-2, los armadores o sus representantes o los consignatarios de los barcos que utilicen los servicios gravados.
De la tarifa G-3, X-3, los armadores o los consignatarios de los barcos que utilicen el servicio y los propietarios del medio de transporte cuando la mercancía entre y salga del puerto por medios exclusivamente terrestres.
De la tarifa G-4, X-4, el armador del buque o quien en su representación realice la primera venta.
El sujeto pasivo deberá habrá de hacer repercutir el importe de la tarifa G-4 X-4 sobre el primer comprador de la pesca, si lo hay, quedando hubiere, por lo que éste queda obligado a soportar dicha repercusión, la cual que se hará constar de manera expresa y separada en la factura o documento equivalente. Las controversias que se susciten entre el sujeto pasivo y el comprador repercutido serán de la competencia de la Junta Superior de Hacienda.
De la tarifa G-5, X-5, con carácter solidario, el titular de la embarcación o su representante autorizado y, en su caso, el titular del derecho de uso preferente del amarre o fondeo. En las zonas de concesión en las que el titular de la misma se subrogue en la obligación de los sujetos pasivos, en los términos establecidos en la regla undécima, decimoprimera, letra b), de esta tarifa G-5, X-5, el concesionario será el sustituto del contribuyente y tendrá que cumplir en su lugar de aquél las obligaciones formales y materiales derivadas de la obligación tributaria.
De la tarifa por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios: servicios, el titular de la
a) El titular de la concesión o autorización de ocupación del dominio público.
b) Elautorización de actividad, cuando el ejercicio de la misma conlleve cualquiera que sea la ocupación naturaleza del dominio público. título habilitante de la misma.
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| 12 de diciembre de 2003 | Texto original | Leer |


