LexTotal

Legislación › Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 28. Bonificaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de diciembre de 2003 y la del 1 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (100 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28. Bonificaciones.
1. Se establece una bonificación de un 25% 25 % del importe de las tarifas de esta la tasa por la autorización autonómica previa a satisfacer la licencia municipal en suelo rústico y por la autorización en materia de costas cuando estén comprendidas sean exigibles las dos tarifas por una misma actuación que requiera la doble autorización.
2. Se establece una bonificación de un 20 %
en las tarifas de la solicitud tasa por certificación de autorización, ampliación, modificación o traslado la etiqueta ecológica, para solicitantes regulados en el sistema comunitario de establecimientos industriales gestión y se realicen los trámites auditoría ambiental EMAS o certificado conforme a través la norma ISO 14001, de las oficinas conformidad con lo dispuesto en el anexo III.1 del Reglamento 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de tramitación única 25 de industrias (OTUI) noviembre de 2009, relativo a la Consellería competente en materia etiqueta ecológica de industria. la Unión Europea.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-2606 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2013 BOE-A-2013-4088 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 2003 Texto original Leer

← Artículo 27 Índice Artículo 29 →