Legislación › Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 28. Bonificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2013 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 28. Bonificaciones.
1. Se establece una bonificación de un 25 % del importe de las tarifas de la tasa por la autorización autonómica previa a la licencia municipal en suelo rústico y por la autorización en materia de costas cuando sean exigibles las dos tarifas por una misma actuación que requiera la doble autorización.
2. Se establece una bonificación de un 20 30 % en las tarifas de la tasa por certificación de la etiqueta ecológica, ecológica para solicitantes regulados inscritos en el sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental EMAS o certificado de un 15 % en los certificados conforme a la norma ISO 14001, de conformidad con lo dispuesto en el anexo III.1 III del Reglamento 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea. UE, de acuerdo con la modificación realizada por el Reglamento 782/2013 de la Comisión, de 14 de agosto, por el que se modifica el Reglamento 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la etiqueta ecológica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-2606 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2013 | BOE-A-2013-4088 | Leer | Qué cambió |
| 12 de diciembre de 2003 | Texto original | Leer |


