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Legislación › Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 31. Devengo.

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Artículo 31. Devengo.
1. La tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio.
2. La tasa que corresponde satisfacer por las tarifas 08 y 36 de la modalidad administrativo-facultativa se devengará en el momento en que se lleven a cabo las actividades de inspección y control sanitario de animales y sus productos, en los establecimientos o instalaciones en que se desarrollan las mismas, sin perjuicio de que se exija su previo pago cuando la realización del control sanitario se inicie a solicitud del sujeto pasivo o del interesado.
En la tarifa 08 de la modalidad administrativo-facultativa, en caso de que en un mismo establecimiento y a solicitud del interesado se realicen de en forma sucesiva las tres operaciones de sacrificio, despiece sacrificio y almacenamiento, o dos de ellas en fases igualmente sucesivas, despiece, el total de la cuantía de la tasa se determinará de forma acumulada al inicio del proceso, con independencia del momento del devengo de las cuotas correspondientes, sin perjuicio de lo previsto en las reglas de acumulación.
3. En la tarifa 99 de la modalidad por actuaciones profesionales, la tasa se devengará, en cada caso:
En la tarifa G-1, cuando el barco entrara en aguas de cualquiera de las zonas del puerto.
En la tarifa G-2, cuando el barco atracara en el muelle.
El atraque se contará desde la hora para la que se haya autorizado hasta el momento de largar la última amarra del muelle.
En la tarifa G-3, cuando se inicien las operaciones de paso de las mercancías o pasajeros por el puerto.
En la tarifa G-4, cuando se inicien las operaciones de embarque, desembarque o transbordo de los productos de la pesca en cualquier punto de las aguas o zona terrestre bajo la jurisdicción del organismo portuario.
En la tarifa G-5, cuando la embarcación entre en aguas del puerto o el recinto portuario.
En la tarifa E-1, desde el momento de la puesta a disposición de la correspondiente grúa.
En la tarifa E-2, se entenderá que el inicio de la prestación del servicio se produce en la fecha de reserva del espacio solicitado.
En la tarifa por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, se producirá en el momento de la notificación del otorgamiento de la autorización de actividad o de la concesión o autorización de ocupación del dominio público portuario respecto al año en curso. Sin embargo, en el supuesto de que por ejecución de obras y otras causas justificadas se produjera una demora en el inicio de la actividad, el devengo de la tasa no se producirá hasta el momento en que se inicie la misma. En los años sucesivos el devengo se producirá el 1 de enero.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-1252 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-2988 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 2003 Texto original Leer

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