Legislación › Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 32. Tarifas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de diciembre de 2003 y la del 1 de enero de 2012.
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Artículo 32. Tarifas.
La tasa se exigirá con arreglo a las tarifas contenidas en los anexos 2 y 3 de la presente ley, para las modalidades de actuaciones administrativo-facultativas y actuaciones profesionales, respectivamente, y se entenderá con el impuesto sobre el valor añadido, en su caso, a excepción de la tarifa 99 contemplada en el anexo 3.
La cuantía de la tarifa 68 de la modalidad de actuaciones profesionales de la tasa por servicios profesionales contenida en el anexo 3 se fijará para cada ejercicio presupuestario sumando las siguientes cantidades:
a) El total previsto de gastos de funcionamiento y de conservación de las obras realizadas.
b) Los gastos de administración del organismo gestor, imputables a dichas obras.
c) El 4% del valor de las inversiones realizadas por la Administración hidráulica de la Comunidad Autónoma de Galicia, debidamente actualizado, teniendo en cuenta la amortización técnica de las obras e instalaciones y la depreciación de la moneda.
La distribución individual de dicho importe global entre todos los beneficiados por las obras se realizará de acuerdo con criterios de racionalización del uso del agua, equidad en el reparto de las obligaciones y autofinanciación del servicio.
En el caso de entidades suministradoras de agua potable, se imputará el monto total de los tres apartados anteriores en función del volumen total de agua captada, expresada en metros cúbicos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-885 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-1252 | Leer | Qué cambió |
| 12 de diciembre de 2003 | Texto original | Leer |


