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Legislación › Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 32. Tarifas.

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Artículo 32. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con arreglo a las tarifas contenidas en los anexos 2 y 3 de la presente ley, para las modalidades de actuaciones administrativo-facultativas y actuaciones profesionales, respectivamente, y se entenderá entendiéndose con el impuesto sobre el valor añadido, en su caso, a excepción de la tarifa 99 contemplada prevista en el anexo 3.
La cuantía de la tarifa 68 de la modalidad de actuaciones profesionales de la tasa por servicios profesionales contenida en el anexo 3 se fijará para cada ejercicio presupuestario presupuestario, sumando las siguientes cantidades: cantidades siguientes:
a) El total previsto de gastos de funcionamiento y de conservación de las obras realizadas.
b) Los gastos de administración del organismo gestor, imputables a dichas obras.
c) El 4% del de valor de las inversiones realizadas por la Administración hidráulica de la Comunidad Autónoma de Galicia, debidamente actualizado, teniendo en habida cuenta de la amortización técnica de las obras e instalaciones y la depreciación de la moneda.
La distribución individual de dicho El importe global entre todos los beneficiados por las obras se realizará de acuerdo con criterios de racionalización del uso del agua, equidad en el reparto de las obligaciones y autofinanciación del servicio.
En el caso de entidades suministradoras de agua potable, se imputará el monto
total de los las tres apartados letras anteriores se imputará en función del volumen total de agua captada, expresada en metros cúbicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-885 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-1252 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 2003 Texto original Leer

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