LexTotal

Legislación › Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 38. Hecho imponible.

Artículo 38. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa, ocupación o aprovechamiento especial del dominio público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

← Artículo 37 Índice Artículo 39 →