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Legislación › Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 40. Bonificaciones y exenciones.

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Artículo 40. Bonificaciones y exenciones.
A la tarifa 02 contenida en el anexo 5 le serán de aplicación las bonificaciones y exenciones que se relacionan a continuación:
a) Cuando los sujetos pasivos realicen inversiones en obras de relleno, consolidación o mejora de terrenos. La cuantía de la bonificación se determinará en función de la inversión realizada, conforme a la escala que se establezca reglamentariamente, atendiendo al tipo de obra y coste de la misma, y no podrá rebasar el 50% de la cuantía correspondiente a la ocupación de las aguas del puerto o, en su caso, de los terrenos.
b) Cuando el objeto de la concesión consista en la urbanización y comercialización de zonas de almacenaje y de actividades logísticas, la cuantía de bonificación se determinará en función de la inversión privada realizada, conforme a la escala que se establezca reglamentariamente, atendiendo al tipo de obra y coste de la misma, y no podrá rebasar el 40% de la cuantía correspondiente a la ocupación de terrenos. Esta bonificación no podrá aplicarse durante un periodo superior al establecido para la finalización de cada fase de urbanización en el título concesional.
c) Cuando el titular de la concesión o autorización sea algún órgano de las administraciones públicas y el objeto de éstas sean actividades de interés social y cultural. El importe de esta bonificación será del 50% de la cuantía correspondiente a la ocupación de terrenos.
d) Cuando la ocupación del dominio público portuario tenga por destino la construcción y/o o explotación de lonjas, lonjas con sus correspondientes cámaras de frío, fábricas de hielo hielo, vestuarios, naves de redes y de almacenaje de cajas, para el sector pesquero y marisquero, incluso cuando estas instalaciones estén situadas en naves de redes, usos múltiples, la cuantía de la tasa tendrá una bonificación del 90%. 90%..
e) En las concesiones o autorizaciones de dominio público portuario otorgadas a entidades náuticas o culturales sin ánimo de lucro para actividades de enseñanza de la náutica deportiva o de conservación o recuperación de embarcaciones tradicionales tendrá una bonificación del 90% en lo que se refiere exclusivamente a estas actividades, siempre y cuando no sean objeto de explotación económica.
f) Estarán exentos del pago de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio portuario:
Los órganos y entidades de las administraciones públicas cuando estén directamente relacionados con actividades de vigilancia, represión del contrabando, protección civil de salvamento y lucha contra la contaminación marina o con la defensa nacional.
Las corporaciones locales cuando se trate de actividades enmarcadas entre sus finalidades públicas y no sean objeto de explotación económica.
g) La Cruz Roja Española está exenta del pago de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario respecto a las actividades marítimas propias que tiene encomendadas esta institución.
Por orden de la Consellería competente en materia de puertos y a propuesta del ente público Puertos de Galicia, se concretará las condiciones, escalas y criterios necesarios para la aplicación de las bonificaciones previstas en los anteriores supuestos, partiendo de los elementos esenciales contenidos en los mismos.

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1 de enero de 2023 BOE-A-2023-6382 Leer Qué cambió
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1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1849 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1753 Leer Qué cambió
10 de febrero de 2017 BOE-A-2017-3823 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-2606 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-885 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2013 BOE-A-2013-4088 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-2545 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-2888 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-2988 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-2483 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 2003 Texto original Leer

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