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Legislación › Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 40. Bonificaciones y exenciones.

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Artículo 40. Bonificaciones y exenciones.
1. Estarán exentos de la tarifa 01, contenida en el anexo 5, los sujetos pasivos que tengan la condición de instituciones y corporaciones públicas o sin ánimo de lucro cuando la actividad que desempeñen en el inmueble no lleve consigo una utilidad económica o, a pesar de existir dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento entrañe las condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquélla.
Para el reconocimiento de esta exención bastará con que se haga una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos señalados en el párrafo anterior y se aporte la justificación adecuada junto con la solicitud del permiso de ocupación temporal, de la concesión o de cualquier otra autorización. La exención se entenderá concedida con carácter provisional y condicionada al cumplimiento, durante todo el tiempo que dure la utilización privativa, el aprovechamiento especial o la ocupación del dominio público, de los requisitos exigibles.
2.
A la tarifa 02 02, contenida en el anexo 5 5, le serán de aplicación las bonificaciones y exenciones que se relacionan a continuación:
a) Cuando los sujetos pasivos realicen inversiones en obras de relleno, consolidación o mejora de los terrenos. La cuantía de la bonificación se determinará en función de la inversión realizada, conforme a de conformidad con la escala que se establezca reglamentariamente, atendiendo al tipo de obra y coste de la misma, a su coste, y no podrá rebasar el exceder del 50% de la cuantía correspondiente a la ocupación de las aguas del puerto o, en su caso, de los terrenos.
b) Cuando el objeto de la concesión consista en la urbanización y comercialización de zonas de almacenaje y de actividades logísticas, la cuantía de bonificación se determinará en función de la inversión privada realizada, conforme a de conformidad con la escala que se establezca reglamentariamente, atendiendo al tipo de obra y coste de la misma, a su coste, y no podrá rebasar el exceder del 40% de la cuantía correspondiente a la ocupación de terrenos. Esta bonificación no se podrá aplicarse aplicar durante un periodo período superior al establecido para la finalización de cada fase de urbanización en el título concesional.
c) Cuando el titular de la concesión o autorización sea algún órgano de las administraciones públicas y el objeto de éstas las mismas sean actividades de interés social y cultural. El importe de esta bonificación será del 50% de la cuantía correspondiente a la ocupación de terrenos.
d) Cuando la ocupación del dominio público portuario tenga como por destino la construcción o y/o la explotación de fábricas de hielo, naves de redes o lonjas con sus correspondientes cámaras de frío, así como la explotación fábricas de hielo, vestuarios, naves de titularidad redes y de la administración destinadas total o parcialmente a almacenaje de cajas, vestuarios o cámaras de frío, para el sector pesquero o y marisquero, aun cuando estas instalaciones estén situadas en naves de usos múltiples, la cuantía de la tasa correspondiente a estas ocupaciones para los usos mencionados tendrá una bonificación del 90%.
e) En las concesiones o autorizaciones de dominio público portuario otorgadas a entidades náuticas o culturales sin ánimo de lucro para actividades de enseñanza de la náutica deportiva o de conservación o recuperación de embarcaciones tradicionales tendrá una bonificación del 90% en lo que se refiere exclusivamente a estas actividades, siempre y cuando que no sean objeto de explotación económica.
f) Cuando la ocupación del dominio público tenga por destino la construcción o explotación de naves destinadas a alojar medios mecánicos, vehículos no particulares asignados a las cofradías y/o asociaciones del sector pesquero y marisquero, así como a las instalaciones dedicadas a aulas de formación náutico-pesquera y a sus fines sociales. El importe de la bonificación será del 90%.
g) Cuando la ocupación del dominio público portuario tenga por destino la explotación de superficies destinadas a varadero para embarcaciones profesionales del sector pesquero y/o marisquero. El importe de la bonificación será del 50%.
h)
Estarán exentos del pago de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio portuario:
– Los órganos y entidades de las administraciones públicas cuando estén directamente relacionados con actividades de vigilancia, de represión del contrabando, de protección civil de salvamento y de lucha contra la contaminación marina o con la defensa nacional.
– Las corporaciones locales cuando se trate de actividades enmarcadas encuadradas entre sus finalidades públicas y éstas no sean objeto de explotación económica.
g) i) La Cruz Roja Española está exenta del pago de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario con respecto a las actividades marítimas propias que tiene encomendadas esta institución. institución tiene encomendadas.
Por orden de la Consellería consejería competente en materia de puertos y a propuesta del ente público Puertos de Galicia, Galicia se concretará concretarán las condiciones, las escalas y los criterios necesarios para la aplicación de las bonificaciones previstas en los anteriores supuestos, partiendo de los elementos esenciales contenidos en los mismos. éstos.

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10 de febrero de 2017 BOE-A-2017-3823 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-2606 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-885 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2013 BOE-A-2013-4088 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-2545 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-2888 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-2988 Leer Qué cambió
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