Legislación › Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 40. Bonificaciones y exenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 40. Bonificaciones y exenciones.
1. Estarán exentos de la tarifa 01, contenida las tarifas 01 y 03, contempladas en el anexo 5, los sujetos pasivos que tengan la condición de instituciones y corporaciones públicas o sin ánimo de lucro cuando la actividad que desempeñen en el inmueble no lleve consigo conlleve una utilidad económica o, a pesar de existir aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento entrañe las condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquélla. la misma.
Para el reconocimiento de esta exención bastará con que se haga una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos señalados en el párrafo anterior y se aporte acompañe la justificación adecuada junto con la solicitud del permiso de ocupación temporal, de la concesión o de cualquier otra autorización. autorización o título habilitante previsto en la normativa de patrimonio. La exención se entenderá concedida con carácter provisional y condicionada al cumplimiento, durante todo el tiempo que dure la utilización privativa, el aprovechamiento especial o la ocupación del dominio público, de los requisitos exigibles.
2. A la tarifa 02, contenida 02 contemplada en el anexo 5, 5 le serán de aplicación las bonificaciones y exenciones que se relacionan a continuación:
a) Cuando los sujetos pasivos realicen inversiones en obras de relleno, consolidación o mejora de los terrenos. La terrenos, la cuantía de la bonificación se determinará en función de la inversión realizada, de conformidad con la escala que se establezca reglamentariamente, atendiendo en atención al tipo de obra y a su coste, y no podrá pudiendo exceder del 50% de la cuantía correspondiente a la ocupación de las aguas del puerto o, en su caso, de los terrenos.
b) Cuando el objeto de la concesión consista en la urbanización y comercialización de zonas de almacenaje y de actividades logísticas, la cuantía de la bonificación se determinará en función de la inversión privada realizada, de conformidad con la escala que se establezca reglamentariamente, atendiendo en atención al tipo de obra y a su coste, y no podrá pudiendo exceder del 40% de la cuantía correspondiente a la ocupación de terrenos. Esta bonificación no se podrá aplicar aplicarse durante un período superior al establecido para la finalización de cada fase de urbanización en el título concesional.
c) Cuando la ocupación del dominio público tenga por destino la construcción u ocupación de obras de abrigo y defensa portuarias, la cuantía de la tasa correspondiente a esta ocupación para el destino mencionado tendrá una bonificación que no podrá exceder del 50%. La cuantía de la bonificación se determinará en función de la inversión realizada, en atención al tipo de obra y de conformidad con la escala que se establezca reglamentariamente.
d) Cuando el titular de la concesión o autorización sea algún órgano de las administraciones públicas y el objeto de las mismas sean actividades de interés social y cultural. El cultural, el importe de esta bonificación será del 50% de la cuantía correspondiente a la ocupación de terrenos.
d) e) Cuando la ocupación del dominio público portuario tenga por destino la construcción y/o la o explotación de fábricas de hielo o lonjas con sus correspondientes cámaras de frío, fábricas así como la explotación de hielo, vestuarios, naves de redes y titularidad de la administración destinadas total o parcialmente al almacenaje de cajas, vestuarios o cámaras de frío, para el sector pesquero y o marisquero, aun cuando estas instalaciones estén situadas en naves la cuantía de la tasa correspondiente a esta ocupación para los usos múltiples, mencionados tendrá una bonificación del 90%.
f) Cuando la ocupación del dominio público tenga por destino la construcción o explotación de naves de redes, la cuantía de la tasa correspondiente a esta ocupación para los usos mencionados tendrá una bonificación del 90%. 95%.
e) g) En las concesiones o autorizaciones de dominio público portuario otorgadas a entidades náuticas o culturales sin ánimo de lucro para actividades de enseñanza de la náutica deportiva o de conservación o recuperación de embarcaciones tradicionales tradicionales, la cuantía de la tasa tendrá una bonificación del 90% en lo que se refiere exclusivamente a estas actividades, siempre que no sean objeto de explotación económica.
f) h) Cuando la ocupación del dominio público tenga por destino la construcción o explotación de naves destinadas a alojar medios mecánicos, vehículos no particulares asignados a las cofradías y/o asociaciones del sector pesquero y marisquero, así como a las instalaciones dedicadas a aulas de formación náutico-pesquera y a sus fines sociales. El sociales de las mismas, el importe de la bonificación será del 90%.
g) i) Cuando la ocupación del dominio público portuario tenga por destino la explotación de superficies destinadas a varadero la varada para embarcaciones profesionales del sector pesquero y/o marisquero. El marisquero, el importe de la bonificación será del 50%.
h) j) Estarán exentos del pago de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio portuario:
– Los órganos y entidades de las administraciones públicas cuando estén directamente relacionados con actividades de vigilancia, de represión del contrabando, de protección civil de civil, salvamento y de lucha contra la contaminación marina o con la defensa nacional.
– Las corporaciones locales cuando se trate de actividades encuadradas entre sus finalidades públicas y éstas las mismas no sean objeto de explotación económica.
i) k) La Cruz Roja Española está exenta del pago de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario con respecto a las actividades marítimas propias que esta institución tiene encomendadas.
Por orden de la consejería competente en materia de puertos y a propuesta del ente público Puertos de Galicia Galicia, se concretarán las condiciones, las escalas y los criterios necesarios para la aplicación de las bonificaciones previstas contempladas en los anteriores supuestos, partiendo de los elementos esenciales contenidos en éstos. los mismos.
Redacciones de este artículo
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| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-2145 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2024-2777 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-6382 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-3415 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1849 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1753 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2017 | BOE-A-2017-3823 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-2606 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-885 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2013 | BOE-A-2013-4088 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-2545 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-2888 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-2988 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-2483 | Leer | Qué cambió |
| 12 de diciembre de 2003 | Texto original | Leer |


