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Legislación › Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 42. Tarifas.

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Artículo 42. Tarifas.
1. La tasa se exigirá con arreglo a las tarifas relacionadas en el anexo 5 de la presente ley.
2. Las tarifas se prorratean en función del tiempo de disfrute de la concesión o autorización durante el primer año y el último de duración de las mismas, computándose el tiempo en meses enteros, redondeándose a estos efectos el número de meses al entero inmediatamente superior.
3. En el caso de la tarifa 02 contenida en el anexo 5 será de aplicación lo siguiente:
a) La base sobre la que se aplica el tipo de gravamen establecido se actualizará anualmente en la misma pro porción que la variación interanual experimentada por el índice general de los precios al consumo para el conjunto nacional total (IPC) en el mes de octubre. Dicha actualización será efectiva a partir del día 1 de enero siguiente.
b) La tarifa 02 contenida en el referido anexo no alcanza al impuesto sobre el valor añadido correspondiente.
c) La tarifa será exigible por adelantado con las actualizaciones y, en su caso, revisiones que se efectúen, y en los plazos que figuren en las cláusulas de la concesión o autorización, los cuales no podrán ser superiores a un año. Sin embargo, Puertos de Galicia podrá autorizar pagos a cuenta de la tasa por plazos superiores para financiar la ejecución de obras a cargo de ésta.
d) En el supuesto de que Puertos de Galicia convoque concursos para el otorgamiento de las concesiones o autorizaciones, los pliegos de bases podrán contener, entre los criterios para su resolución, el que los licitadores oferten importes adicionales a los establecidos para esta tasa. En este caso, el tipo de tasa estará determinado por la suma de dos componentes:
a) El porcentaje vigente en el momento del devengo.
b) La mejora determinada por el adjudicatario en la proposición sobre la que se realiza la concesión, expresada en puntos porcentuales.
4. En el caso de la tarifa 05, contenida en el anexo 5, será de aplicación lo siguiente:
a) La base sobre la que se aplican los tipos de gravamen establecidos en el apartado 01, así como las bases sectorial y adicional contenidas en el apartado 02, para el caso de servicios ejecutados a través de canalizaciones de titularidad de la Administración autonómica, se actualizarán anualmente según el coeficiente de actualización que se establezca en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de cada año.
b) En la tarifa contenida en el apartado 01, cuando se empleen procedimientos de licitación pública para el otorgamiento de concesiones, los pliegos de bases podrán contener, entre los criterios para su resolución, el de que los licitadores oferten importes adicionales a los establecidos para esta tasa. En este caso, el tipo de gravamen de la tasa vendrá determinado por la suma de dos componentes.

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-2145 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2013 BOE-A-2013-4088 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-1252 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 2003 Texto original Leer

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