Legislación › Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 46. Cuantía de los precios públicos.
Artículo 46. Cuantía de los precios públicos.
1. Los precios públicos se fijarán en la cuantía que cubra como mínimo los costes económicos derivados del servicio o de las actividades prestadas.
2. Cuando existan razones de interés público que lo justifiquen, podrán señalarse precios públicos en cuantía inferior a la indicada en el apartado anterior, previa adopción de las previsiones presupuestarias precisas para la cobertura de la parte del coste subvencionado.


