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Legislación › Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 49. Reclamaciones y recursos.

Artículo 49. Reclamaciones y recursos.

Contra los actos de gestión podrá recurrirse en vía económico-administrativa ante de la Junta Superior de Hacienda, sin perjuicio del derecho a interponer previamente, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto. La resolución de las reclamaciones económico-administrativas agotará la vía administrativa.

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