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Legislación › Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 52. Aplicación de precios privados.

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Artículo 52. Gestión. Aplicación de precios privados.
La 1. Con carácter general, la gestión y liquidación de cada precio privado corresponde a los sujetos relacionados en el artículo 3 que entreguen los bienes, presten los servicios o realicen las actividades que den lugar a la obligación de pago del precio privado.
No obstante, cuando la naturaleza del precio, su especial incidencia o las circunstancias del caso concreto así lo aconsejen, la consejería competente en materia de hacienda mediante resolución, en la que se determinará su grado y alcance, asumirá la gestión del precio o
precios privados corresponde que en ella señale.
2. La fiscalización, el control contable y las funciones de inspección corresponden
a la consejería competente en materia de hacienda. Las funciones relativas a los procedimientos de recaudación corresponderán a la consejería competente en materia de hacienda, siendo llevada por los órganos de recaudación que reglamentariamente y a propuesta de la misma se determinen.
3. En todo caso, los
sujetos relacionados en el artículo 3 de que entreguen los bienes, presten los servicios o realicen las actividades que den lugar a la presente ley, quedando asimismo obligación de pago del precio privado quedarán sometidos a las obligaciones enumeradas en el artículo 48.1. 48.3.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-4088 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 2003 Texto original Leer

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