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Legislación › Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

ANEXO 2

ANEXO 2

Tasa por servicios profesionales

Modalidades administrativo-facultativas

Euros

01

Otorgamientos, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de autorizaciones en materia de transportes mecánicos, de viajeros y mercancías por carretera.

01

Autorización o rehabilitación

23,56

02

Prórroga, visado o modificación 18,91

05

Autorización para servicios regulares de uso especial de transporte de escolares y trabajadores (reiteración de itinerarios con vehículos discrecionales)

23,56

06

Capacitación profesional para el ejercicio de actividades de transporte, auxiliares y complementarias del mismo, así como para el ejercicio de consejeros de seguridad en transporte de mercancías peligrosas:

Reconocimiento: por cada modalidad de transporte

18,91

Realización de las pruebas para la obtención del certificado: por cada una de las modalidades

18,91

Expedición del certificado: por cada modalidad

18,91

07

Actuaciones relativas a concesiones de servicios públicos regulares:

Otorgamiento y ampliación de las concesiones: por cada km/milla náutica medio diario

0,536709

El número medio diario de km/milla náutica recorridos será el resultado de dividir el número de km/milla náutica a recorrer en las expediciones previstas a lo largo del año en la concesión o ampliación solicitada por 365.

Modificación de las condiciones de la concesión: por cada modificación

47,14

Visado de los cuadros de tarifas

23,56

08

Otorgamiento o rehabilitación de autorización de la Agencia Central de Transporte, transitario o almacenista distribuidor

47,14

09

Otorgamiento o rehabilitación de autorización de sucursal de la anterior

28,33

10

Prórroga, visado o modificación de las autorizaciones de los dos subapartados anteriores

18,91

11

Diligenciado del cuadernillo de contratos relativos a prestación de servicios en autotaxi iniciados en municipio distinto de aquél donde tengan su residencia

16,26

12

Aprobación de revisión de tarifas en la explotación de estación de autobuses

65,03

03

Actuaciones en materia de ordenación en industrias agrarias.

01

Instalación de nuevas industrias o ampliación de las existentes.

Base de aplicación (capital de instalación o ampliación):

Hasta 3.005,06 euros

33,06

Desde 3.005,07 a 9.015,18 euros

49,28

De 9.015,19 a 18.030,36 euros

66,11

Por cada 6.010,12 euros más o fracción

3,01

02

Traslado de industrias.

Base de aplicación (valor de la instalación):

Hasta 3.005,06 euros

18,03

De 3.005,07 a 9.015,18 euros

30,65

De 9.015,19 a 18.030,36 euros

40,27

Por cada 6.010,12 euros más o fracción

2,10

03

Sustitución de maquinaria.

Base de aplicación (importe de maquinaria e instalaciones de sustitución):

Hasta 3.005,06 euros

9,02

De 3.005,07 a 9.015,18 euros

15,03

De 9.015,19 a 18.030,36 euros

19,83

Por cada 6.010,12 euros más o fracción

1,20

04

Cambio de propietario de la industria.

Base de aplicación (valor de la instalación):

Hasta 60.101,21 euros

30,05

De 60.101,22 a 150.253,03 euros

60,10

De 150.253,03 a 300.506,05 euros

90,15

De 300.506,06 a 601.012,10 euros

120,20

Más de 601.012,10 euros

150,25

Sin perjuicio de las sanciones que fueran de aplicación y en los supuestos de continuación de la actividad cuando se trate de industrias instaladas o modificadas clandestinamente, se aplicarán las tarifas anteriores que correspondan incrementadas en un 100%.

Cuando se trate de industrias catalogables,las tarifas se verán reducidas en un 50%; si del resultado de la anterior operación dicha reducción determinara una cuota inferior a la señalada para el primer tramo de cada tarifa, esta última tendrá el carácter de cuota mínima.

04

Actuaciones en materia de fomento, defensa y mejora de la producción agrícola.

03

Inscripción en el Registro de maquinaria agrícola.

01. Para maquinaria usada:

Cosechadoras

21,12

Tractores

12,75

Remolques, motocargadores y autocargadores

4,30

02. Maquinaria nueva (se toma como base el precio de compra):

Hasta 3.005,06 euros

0,25%

Resto

0,20%

03. Inscripción en el Registro provisional de productores de planta de vivero

16,95

04

Reconocimientos:

Por visitas de reconocimiento a viveros e instalaciones de carácter forestal

10,23

05

Certificaciones fitosanitarias:

01. Hasta 1.803,04 euros

0,5%

02. De 1.803,04 a 3.606,07 euros

0,4%

03. De 3.606,08 a 6.010,12 euros

0,3%

04. Exceso sobre 6.010,12 euros

0,2%

06

Inscripción en el Registro oficial de establecimientos y servicios de plaguicidas:

Primera inscripción

20,67

Modificaciones de la primera inscripción

4,30

Renovación de la anterior inscripción

12,78

07

Homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos plaguicidas:

01. Curso nivel básico:

Homologación y autorización del primer curso

162,60

Autorización de cada curso

130,08

02. Curso nivel cualificado:

Homologación y autorización

325,18

Autorización de cada curso

260,15

03. Curso niveles especiales:

Homologación y autorización del primer curso

325,18

Autorización de cada curso

325,18

04. Carnés de manipulación de plaguicidas.

Inscripción para la realización de pruebas de aptitud para su obtención

7,80

Renovación del carné

3,91

Convalidación para su obtención

10,67

08

Explotación de datos estadísticos oficiales procedentes de los registros de los apartados anteriores

13

Adicionalmente se exigirán (en euros/registro):

Hasta 49.999 registros

0,01300

De 50.000 a 99.999 registros

0,011365

De 100.000 en adelante

0,009787

05

Gestión técnico-facultativa de servicios forestales.

01

Levantamiento de planos.

Por levantamiento de itinerarios (euros/km2)

24,15

Por confección del plano ( euros/ha)

0,789279

Replanteo de planos ( euros/km2 o fracción)

49,19

Mínimo

163,67

02

Participaciones.

Se aplicará tarifa doble del levantamiento de planos, pero teniendo el ingeniero la obligación de dar a cada interesado un plano general con las divisiones y la de marcar y amojonar sobre el terreno los diferentes lotes (mínimo)

168,59

03

Deslindes.

Para el apeo y levantamiento topográfico, a razón de euros/km

33,81

A este importe se le añadirá el 2,25% del presupuesto total por el estudio e informe de la documentación.

Mínimo

126,44

04

Amojonamiento.

Para el replanteo, a razón de €/km o fracción

25,38

Por el reconocimiento y recepción de las obras (del presupuesto de obras)

10%

Mínimo

126,44

05

Cubicación e inventario de existencias.

Inventario de árboles (euros/m3)

0,005051

Cálculo de cortezas, resinas, frutos, etc. ( euros/árbol)

0,005051

Existencias apeadas, el 5 por mil del valor inventariado.

Montes rasos (euros/ha)

0,075770

Montes bajos (euros/ha)

0,0284140

Mínimo

84,34

06

Valoración.

Hasta 300,51 € de valor

21,97

Excesos sobre 300,51 euros, el 5 por mil.

07

Ocupaciones y autorización de cultivos agrícolas en terrenos forestales.

Por demarcación o señalamiento del terreno.

Hasta 20 ha (cada ha)

1,04

Restantes ha (cada ha)

0,631423

Mínimo

84,34

Por la revisión anual del disfrute, el 50% del canon o de la renta anual del mismo.

Mínimo

42,21

08

Catalogación de montes y formación del mapa forestal, a razón de €A/ha.

Las mil primeras

0,029614

Restantes, cada ha

0,008398

Mínimo

84,33

11

Reconocimientos.

Por visitas de reconocimiento a vivero se instalaciones de carácter forestal

10,23

12

Certificaciones fitosanitarias.

01. Hasta 1.803,04 euros

0,5%

02. Exceso sobre 1.803,04 y hasta 3.606,07 euros

0,4%

03. Exceso sobre 3.606,07 y hasta 6.010,12 euros

0,3%

04. Exceso sobre 6.010,12 euros

0,2%

13

Señalamiento e inspección de toda clase de aprovechamientos en montes catalogados y no catalogados.

01. Maderas.

Señalamientos.

Por cada uno de los cien primeros metros cúbicos

0,126284

Por cada uno de los cien siguientes

0,117949

Por cada uno de los restantes

0,058911

Contadas en blanco: el 75% del importe de los señalamientos.

Reconocimientos finales: el 50% del importe de los señalamientos.

02. Resinas y corchos.

Señalamientos por cada árbol

0,010102

Reconocimientos de campañas: el 50% del señalamiento.

Reconocimientos finales (por un árbol)

0,010102

03. Leñas.

Señalamiento.

Por cada ha de las cien primeras

0,050514

Por las restantes

0,025257

Reconocimiento final: el 75% del señalamiento.

04. Pastos y ramón.

Operaciones anuales.

Por cada una de las quinientas primeras ha

0,060679

Las restantes hasta 1.000 ha

0,030309

Las restantes hasta 2.000 ha

0,015153

Exceso sobre 2.000 ha

0,007640

05. Frutos y semillas.

Reconocimientos anuales.

Por cada una de las doscientas primeras ha

0,060679

Por las restantes

0,040411

06. Plantas industriales no leñosas. Reconocimientos anuales.

Por cada uno de los mil primeros quintales

0,030309

Por los restantes

0,015153

07. Entrega de toda clase de aprovechamientos: 0,25% (del importe de tasación).

En todos los supuestos de este subapartado se exigirá un mínimo de

1,42

07

Prestación de servicios facultativo-veterinarios.

01

Comprobación sanitaria, lucha contra enfermedades de las ganaderías afectadas y en las campañas de saneamiento cuando la prestación haya de realizarse por incumplimiento de la normativa que la regula o para movimiento pecuario fuera del periodo de revisión obligatoria,o por pérdida de la identificación del ganado.

Por explotación

94,71

Por cada animal:

Équidos, bóvidos, ovino, caprino y similares (por cabeza)

3,25

Mínimo

65,03

Máximo

195,11

Porcino (por cabeza)

0,662995

Máximo

77,95

Aves, conejos, visones y similares (por cabeza)

0,014586

Máximo

38,95

Colmenas, por unidad

0,416739

Máximo

38,95

02

Prestación de servicios facultativos relacionados con los análisis, dictámenes, peritajes, etc., cuando así lo exija la normativa vigente.

Por análisis físico-químicos o bromatológicos (por determinación)

4,99

Máximo

38,95

Por recuento celular:

Por muestra de leche

0,328340

Por otras muestras

0,820850

Máximo

7,86

Aislamiento e identificación bacteriológicos:

Por muestra de leche

0,662995

Por otras muestras

1,83

Máximo

7,86

Determinación de susceptibilidad de antimicrobianos e inhibidores del crecimiento con muestras o tejidos o secreciones de animales:

Por muestra de leche

0,978706

Por otras muestras

2,56

Análisis parasitológicos (por muestra)

2,56

Serodiagnóstico y pruebas alérgicas (por determinación)

2,81

Porcino: cada treinta muestras y por enfermedad investigada correspondientes a explotaciones integradas en agrupaciones de defensa sanitaria

2,72

Necropsias y análisis anatómico-patológicos por muestra o animal:

Vacuno, equino y similares (adultos)

15,66

Porcino, ovino, caprino, perros y similares

11,74

Aves, conejos o similares

3,98

Análisis histopatológico (por animal)

5,11

Análisis virológico:

Aislamiento e identificación (por muestra)

5,11

Otras técnicas virológicas (por técnica)

2,81

Contrastación de dosis seminales de vacuno

18,94

Mínimo, en cualquier caso

2,62

03

Autorizaciones y revisiones relativas a actividades contempladas en los artículos 4, 39, 56, 76, 87 y 92 del Real decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre los medicamentos veterinarios:

Autorización inicial, ampliación o cambio de ubicación:

Centros elaboradores de autovacunas

138,91

Resto de las autorizaciones contempladas

113,65

Revisión:

Centros elaboradores de autovacunas

75,77

Resto de autorizaciones establecidas

56,83

04

Expedición de certificados zoosanitarios y zootécnicos, incluidos los relacionados con movimientos de animales vivos y productos de origen animal (mínimo 2,544084 euros por cada certificación):

Équidos, bóvidos adultos y similares (por animal)

2,12

Máximo

42,21

Ovino, caprino, porcino, terneros, colmenas y similares (por animal o colmena)

0,391483

Máximo

11,74

Lechones, corderos, cabritos y animales de peletería (por animal)

0,227312

Máximo

11,74

Conejos y similares, gallinas y otras aves (por animal), esperma, óvulos y embriones (por unidad)

0,007830

Máximo

11,74

Peces vivos, gametos y moluscos para reaparcamiento o depuración, por tonelada o fracción

1,64

Máximo

19,54

Productos de origen animal, incluidos los destinados a alimentación animal (por tonelada)

1,99

Máximo

23,42

Certificado de transporte

2,52

Comprobación de carga:

Équidos, bóvidos y similares

110,28

Porcino, ovino, caprino y similares

73,53

Aves, conejos, visones, colmenas y similares

36,75

Esperma, óvulos y embriones (por unidad)

0,013008

Máximo

31,57

05

Autorización, vigilancia y revisión de operaciones de desinfección.

Por autorización de centro de desinfección

63,14

Por revisión anual de los centros de desinfección

31,57

Por vigilancia y revisión de las operaciones en vehículo o embarcación

6,82

Por vigilancia y revisión de las operaciones en local, nave o explotación

8,52

06

Autorizaciones de delegaciones y depósitos de productos genéticos, centros de recogida de esperma e inseminación artificial y autorizaciones de paradas de sementales, y revisión anual de las autorizaciones y de los animales alojados en dichos centros.

Por autorización de delegaciones de productos genéticos

84,34

Por autorización de depósito de productos genéticos

61,44

Por revisión anual de delegaciones

40,98

Por revisión anual de depósitos 24,63

Por autorización de centros de recogida de esperma e inseminación artificial

84,34

Por autorización de parada de sementales

18,94

Por revisión anual de los animales alojados en dichos centros

165

Por revisión de sementales:

Equinos y bovinos (por unidad)

6,31

Ovinos, caprinos y porcinos (por unidad)

1,26

08

Revisión, toma de muestras e informes técnicos, a petición de parte de industrias y explotaciones ganaderas, no previstos en los programas oficiales:

Sin salir al campo

25,38

Con salida al campo

143,33

Si es necesario salir más de un día, por cada día de más

118,01

En su caso, por foto

2,62

09

Autorización y registro de comerciantes de ganado y centros de concentración.

Autorización y registro de operadores comerciales de ganado

8,52

Expedición y actualización de la acreditación de operador comercial de ganado

8,52

Expedición de duplicados de la acreditación de operador comercial de ganado

17,05

Autorización de centros de concentración

94,71

Revisión y renovación anual

31,57

11

Legalización de explotaciones, delegaciones, depósitos, paradas de sementales, núcleos zoológicos, centros con animales de experimentación y centros de equitación (de su tarifa correspondiente)

200%

(Sin perjuicio de las acciones legales que a que hubiera lugar).

12

Por servicios facultativos veterinarios correspondientes a la apertura y control de centros de depósito y aprovechamiento de decomisos y cadáveres de animales o industrias de aprovechamiento de materiales de alto o bajo riesgo, destinados a alimentación animal:

Por autorización y apertura

116,92

Por control y toma de muestras 38,95

13

Solicitud de autorización de traslado de animales a destino, euros/solicitud

1,77

14

Solicitud de concesión de calificación sanitaria de explotaciones

16,96

Renovación anual

1,77

15

Supervisión y control de documentos de traslado de animales y autorizaciones sanitarias oficiales para traslado de animales, realizadas por veterinarios autorizados.

Por documento

1,33

Mínimo

71,03

16

Autorización de veterinario para la expedición de autorizaciones de traslado de animales:

Por autorización

103,43

Por renovación

10,36

20

Suministro de marcas y documentos de identificación del ganado:

Por cada acto administrativo de suministro

0,662995

Por unidad de identificación suministrada

0,347283

21

Gestión y suministro de marcas para recrotalización, previas comprobaciones oportunas, en caso de pérdida, identificación incompleta o deterioro de marcas identificativas de bovino (las dos en caso de los identificados por el Reglamento 820/1997 y de una por el Real decreto 205/1996), incluida la identificación de animales procedentes de terceros países o la reidentificación para cumplir la normativa comunitaria de movimiento de ganado:

Por cada acto administrativo

1,96

Por unidad de identificación suministrada

1,33

22

Expedición de duplicados de documentos de identificación de ganado bovino por pérdidas, procedencia de otros países comunitarios y otras causas

1,96

23

Actuaciones en el marco del Plan nacional de investigación de residuos en los animales vivos y sus productos (PNIR) efectuadas por los servicios veterinarios de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural.

Por salida al campo

65,04

Identificación de todos los animales de la explotación, si no estuvieran identificados.

A mayores de la salida al campo

Por cada animal

1,26

Máximo

113,50

Investigación de las causas de la presencia de residuos en la explotación de origen o procedencia.

A mayores de la salida al campo

32,52

Investigación de la fuente o fuentes de los productos de que se trate.

A mayores de la salida al campo

65,04

Control de los establecimientos abastecedores de la explotación positiva y de los establecimientos o explotaciones relacionadas con los primeros.

A mayores de la salida al campo

97,55

Toma de muestras y actuaciones complementarias.

A mayores de la salida al campo

65,04

Información a la Comisión Europea y estados miembros en caso de que sea necesaria la investigación en otros estados miembros o terceros países.

A mayores de la salida al campo

32,52

Documentación específica para la autorización del traslado de animales positivos sea a una planta de destrucción autorizada o sea a la de un matadero.

A mayores de la salida al campo

Por cada animal

2,12

Máximo

42,21

Sacrificio in situ de animales positivos a petición de parte, por animal

3,25

Actuaciones de vigilancia durante seis meses de las explotaciones positivas a sustancias autorizadas.

Se aplicarán las de los conceptos arriba señalados.

Actuaciones de vigilancia durante doce meses de las explotaciones positivas a sustancias prohibidas.

Se aplicarán las de los conceptos arriba señalados.

24

Autorizaciones y revisiones de fábricas de pienso para la elaboración y comercialización de piensos medicamentosos con arreglo al Real decreto 157/1995, de 3 de febrero, y de los centros de dispensación de los mismos (en este último caso no será acumulativa con la tasa 31.07.03 cuando el dispensador solicite conjuntamente autorización como dispensador de medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos).

Autorización inicial, ampliación y cambio de ubicación:

Fabricación de piensos medicamentosos

176,80

Dispensación de piensos medicamentosos

113,65

Revisión:

Fabricación de piensos medicamentosos

94,71

Dispensación de piensos medicamentosos

56,83

25

Autorizaciones y/o registros de establecimientos intermediarios del sector de alimentación animal en la Comunidad Autónoma de Galicia con arreglo al Decreto 92/1999, de 25 de marzo, que desarrolla el Real decreto 1191/1998, de 12 de junio:

Autorización inicial, ampliación o cambio de ubicación:

Fabricación de aditivos, productos, premezclas o piensos

221,00

Intermediarios de aditivos, productoso premezclas

113,65

Registro inicial, ampliación o cambio de ubicación:

Fabricación de aditivos, productos, premezclas o piensos

189,43

Intermediarios de aditivos, productos o premezclas

113,65

Revisión:

Fabricación de aditivos, productos, premezclas o piensos

94,71

Intermediarios de aditivos, productos o premezclas

56,83

08 Inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas y carnes de conejo y caza.

A. Cuota tributaria.

La cuota tributaria se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones relativas a:

Sacrificio de animales.

Operaciones de despiece.

Control de almacenamiento.

No obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento las operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, el importe total de la tasa exigible comprenderá el de las cuotas de las tres fases acumuladas en la forma prevista en las reglas de acumulación.

Las cuotas exigibles al sujeto pasivo por la realización de actividades de inspección y control de operaciones de sacrificio realizadas en mataderos se determinarán en función del número de animales sacrificados.

Las cuotas exigibles por la realización de actividades de inspección y control de operaciones de despiece y almacenamiento se determinarán en función del número de toneladas sometidas a dichas operaciones. A estos últimos efectos y para las operaciones de despiece se tomará como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos.

01. Por las actuaciones conjuntas de inspección y control sanitario ante mortem, post mortem, control documental de las operaciones realizadas y marcado sanitario de canales, vísceras y despojos se aplicarán los siguientes tipos de gravamen por cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados correspondientes tanto a las actuaciones sanitarias como a las administrativas que les son inherentes:

Especie

Tipo de gravamen

–

(Euros/animal)

Bovino:

Mayor con más de 218 kg de peso por canal

2,115269

Menor con menos de 218 kg de peso por canal

1,168132

Solípedos-équidos

2,083697

Caza mayor

1,168132

Porcino y jabalíes:

Comercial de 25 o más kg de peso por canal

0,631423

Lechones de menos de 25 kg de peso por canal

0,252569

Ovino, caprino y otros rumiantes:

Con más de 18 kg de peso por canal

0,252569

De entre 12 y 18 kg de peso por canal

0,189427

De menos de 12 kg de peso por canal

0,078044

Para aves de corral, conejos y caza menor:

Para aves adultas pesadas, conejos y caza menor de pluma y pelo, con más de 5 kg de peso por canal

0,018879

Para aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo, de engorde de entre 2,5 y 5 kg de peso por canal

0,009093

Para pollos y gallinas de carne y demás aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo, con menos de 2,5 kg de peso por canal

0,004546

Para gallinas de reposición

0,004546

Avestruces

2,115269

02. La cuota relativa a inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de las canales, se fija en 1,420703 euros por tonelada.

03. La cuota correspondiente al control e inspección de las operaciones de almacenamiento se exigirá desde el momento en que se establezcan dichas operaciones por haberse producido el desarrollo previsto en el anexo de la Directiva 96/43/CE, la cual se cifra igualmente en 1,420703 € por tonelada.

El importe de la tasa correspondiente no podrá ser objeto de restitución a terceros a causa de la exportación de carnes, ya sea en forma directa o indirecta.

B. Reglas relativas a la acumulación de cuotas.

Las cuotas tributarias devengadas en cada caso deberán acumularse cuando concurra la circunstancia de una integración de todas o algunas de las fases de devengo en un mismo establecimiento, conforme a las siguientes reglas:

a) En caso de que en el mismo establecimiento se efectúen operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento se aplicarán los siguientes criterios para la exacción y devengo del tributo:

a.1) La tasa a percibir será igual al importe acumulado de las cuotas tributarias devengadas por las operaciones citadas hasta la fase de entrada en almacén inclusive.

a.2) Si la tasa percibida en el matadero no cubriera igualmente la totalidad de los gastos de inspección por operaciones de despiece y control de almacenamiento, no se percibirá tasa alguna por estas dos últimas operaciones.

b) Cuando concurran en un mismo establecimiento únicamente operaciones de sacrificio y despiece y la tasa percibida en el matadero no cubriera igualmente la totalidad de los gastos de inspección por operaciones de despiece, no se percibirá tasa alguna por dicho concepto.

c) En caso de que en el mismo establecimiento se realicen solamente operaciones de despiece y almacenamiento, no se devengará la cuota relativa a inspecciones y controles sanitarios de carnes por la operación de almacenamiento.

Se entenderá que la tasa percibida por el sacrificio cubre igualmente los gastos de control de las operaciones de despiece, o incluso de las operaciones de despiece y almacenamiento, cuando la situación de los locales en que se desarrollen las mismas permita a los técnicos facultativos llevar a cabo el control de todas ellas sin un incremento apreciable del tiempo que normalmente sería necesario dedicar, por sí solo, a las operaciones de sacrificio.

C. Liquidación e ingreso.

El ingreso, en cada caso, se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo correspondiente, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente.

Los sujetos pasivos de las tasas trasladarán las mismas cargando su importe total en las correspondientes facturas a los interesados, practicando las liquidaciones procedentes con arreglo a lo señalado en el apartado B anterior.

Dichas liquidaciones habrán de ser registradas en un libro oficial habilitado al efecto y autorizado por la autoridad sanitaria correspondiente. La omisión de este requisito dará origen a la imposición de las sanciones de orden tributario que correspondan, con independencia de las que puedan determinarse al tipificar las conductas de los titulares de las explotaciones en el orden sanitario.

En caso de que la inspección sanitaria de aves de corral vivas se realice en la explotación de origen, la parte de la cuota tributaria correspondiente a esta inspección ascenderá al 20% del total y se percibirá en dicha explotación.

Los titulares de la explotación de los establecimientos dedicados a sacrificio de ganado podrán deducir el coste suplido del personal auxiliar y ayudantes, que no podrá superar la cifra de 3,157117 euros por tonelada para los animales de abasto y 1,010277 euros por tonelada para las aves de corral, conejos y caza menor. A tal efecto podrá computarse la citada reducción aplicando las siguientes cuantías por unidad sacrificada:

Especie

Costes suplidos máximos por auxiliares y ayudantes (por unidad sacrificada)

–

Euros

De bovino mayor con más de 218 kg por canal

0,820850

De terneros con menos de 218 kg de peso por canal

0,561967

De ganado caballar

0,454626

De caza mayor

0,561967

De porcino comercial y jabalíes de más de 25 kg de peso por canal

0,233626

De lechones y jabalíes de menos de 25 kg de peso por canal

0,065036

De ovino mayor, caprino mayor y otros rumiantes con más de 18 kg de peso por canal

0,058533

De corderos, caprinos y otros rumiantes de entre 12 y 18 kg de peso por canal

0,047483

De corderos, cabrito lechón y otros rumiantes de menos de 12 kg de peso por canal

0,020837

De aves de corral, conejos y caza menor 0,001642

0,001642

De avestruz

0,820850

Para la aplicación de esta deducción se requerirá el previo reconocimiento de la Consellería de Sanidad, en la forma que se determine reglamentariamente.

Los titulares de la explotación de los establecimientos dedicados a sacrificio de ganado podrán deducir los importes señalados a continuación por las mejoras en la ordenación del sacrificio, previo informe preceptivo y vinculante firmado por el coordinador veterinario del establecimiento acerca del cumplimiento por parte de éste de los requisitos que se establezcan reglamentariamente:

Especie

Deducción por las mejoras en la ordenación del sacrificio

–

(Euros/animal)

Bovino:

Mayor con más de 218 kg de peso por canal

1,16339795

Menor con menos de 218 kg de peso por canal

0,6424726

Solípedos-équidos

1,14603335

Caza mayor

0,6424726

Porcino y jabalíes:

Comercial de 25 o más kg de peso por canal

0,34728265

Lechones de menos de 25 kg de peso por canal

0,13891295

Ovino, caprino y otros rumiantes:

Con más de 18 kg de peso por canal

0,13891295

De entre 12 y 18 kg de peso por canal

0,10418485

De menos de 12 kg de peso por canal

0,0429242

Para aves de corral, conejos y caza menor:

Para aves adultas pesadas, conejos y caza menor de pluma y pelo, con más de 5 kg de peso por canal

0,01038345

Para aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo, de engorde de entre 2,5 y 5 kg de peso por canal

0,00500115

Para pollos y gallinas de carne y demás aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo, con menos de 2,5 kg de peso por canal

0,0052003

Para gallinas de reposición

0,0025003

Avestruces

1,16339795

Para la aplicación de esta deducción será imprescindible haber obtenido el reconocimiento del derecho a practicar la deducción por gastos de personal auxiliar y ayudantes. En este caso el importe máximo de las deducciones será el que se señala en el cuadro anterior según corresponda.

Euros

09

Certificado sanitario para la circulación de productos alimenticios destinados a consumo humano:

01

Caza mayor:

Por pieza

8,52

02

Caza menor:

Por pieza

0,441996

Mínimo

0,92

03

Carne, pescado, leche y otros, así como sus derivados:

De 1 a 1.000 kg o litros

20,79

De 1.001 a 10.000 kg o litros

41,58

Superior a 10.000 kg o litros

62,37

04

Huevos:

De 1 a 1.000 docenas

2,30

De 1.001 a 10.000 docenas

3,82

Superior a 10.000 docenas

7,57

10

Expedición de autorizaciones sanitarias para obras de nueva construcción o reforma, locales, instalaciones, industrias, actividades y espectáculos públicos.

01

Expedición de autorización sanitaria de funcionamiento:

Presupuestos de hasta 60.101,21 €

65,96

Presupuestos de 60.101,22 € 601.012,10 €

98,93

Presupuestos de más de 601.012,10 euros

131,89

02

Convalidación sanitaria de funcionamiento:

Presupuestos de 60.101,21 €

16,50

Presupuestos de 60.101,22 a 601.012,10 €

23,11

Presupuestos de más de 601.012,10 €

29,69

11

Servicios farmacéuticos y actividades realizadas en materia de medicamentos:

01

Por reconocimiento de la adquisición de la condición de:

a) Director técnico farmacéutico de centro de distribución de medicamentos y productos sanitarios

16,95

b) Director técnico farmacéutico de centro de unidad de dosificación de medicamentos

16,95

c) Farmacéutico titular y responsable del servicio de farmacia de centro hospitalario

16,95

d) Farmacéutico titular y responsable del servicio de farmacia de centro de asistencia social

16,95

e) Farmacéutico responsable del servicio de farmacia de psiquiátrico

16,95

f) Farmacéutico responsable de los servicios farmacéuticos de explotaciones ganaderas y establecimientos comerciales detallistas

16,95

g) Responsable de unidad de radio farmacia no dependiente de servicio de farmacia de centro hospitalario

16,95

h) Farmacéutico propietario, copropietario o regente de oficina de farmacia

16,95

i) Farmacéutico sustituto o adjunto en oficina de farmacia

16,95

k) Personal no farmacéutico de oficina de farmacia

8,52

02

Autorización, catalogación y registro de actividades de oficinas y servicios de farmacia que elaboren fórmulas magistrales y preparados oficinales para otras oficinas y servicios de farmacia:

Primera autorización

168,59

Modificaciones de la primera autorización

4,30

12

Otras actuaciones sanitarias:

01

Reconocimiento o examen de salud y entrega de certificado, sin incluir las tasas autorizadas por análisis, exploraciones especiales e impresos

8,52

02

Emisión de informes que exijan estudios y exámenes de proyectos y/o expedientes tramitados a instancia de parte

21,12

03

Reconocimiento y entrega de certificado de ausencia de tuberculosis

8,52

06

Expedición del certificado de formación en higiene alimentaria para manipuladores de alimentos

7

07

Autorización previa de publicidad sanitaria

9,76

08

Autorización de entidades de formación para impartir programas de formación en higiene alimentaria para manipuladores de alimentos:

Primera autorización

120

Renovación de la autorización

50

13

Cadáveres, criaturas abortivas, miembros procedentes de amputaciones y restos cadavéricos:

02

Exhumación de un cadáver, criatura abortiva o miembros procedentes de amputaciones

63,30

03

Exhumación de restos cadavéricos

13,79

14

Autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios:

01

Autorización previa de instalación o modificación:

a) Fase de estudio e informe del proyecto de instalación o modificación:

Hospitales y balnearios

210,71

Servicios sanitarios hospitalarios.

168,59

Servicios de farmacia de centros hospitalarios

168,59

Servicios de farmacia de centros de asistencia social y psiquiátricos

168,59

Unidad de radiofarmacia

168,59

Oficinas de farmacia

517,04

Botiquines de medicamentos y productos sanitarios

129,29

Servicios farmacéuticos de explotaciones ganaderas, comerciales detallistas y botiquines de urgencia

123,35

Unidades de dosificación de medicamentos

133,48

Centros de distribución de medicamentos y productos sanitarios

323,57

Resto de centros, servicios o establecimientos sanitarios

84,34

b) Fase de estudio e informe del proyecto para el traslado y transmisión de:

Oficinas de farmacia

258,53

c) Fase de estudio del proyecto para el cierre o supresión de:

Oficinas de farmacia

129,29

Centros de distribución de medicamentos y productos sanitarios

80,89

Unidades de radiofarmacia

42,15

02

Autorización de funcionamiento:

Fase de visita de inspección, una vez finalizadas las obras e instalado el equipamiento, y emisión del informe previo al permiso para su apertura

84,34

03

Solicitud para participar en el concurso público de autorización de nuevas oficinas de farmacia

195,10

04

Solicitudes por las que se inste resolución que autorice la apertura de una nueva oficina de farmacia en un municipio o núcleo (artículo 5 del Decreto 288/1996, de 12 de julio)

34,48

05

Difusión de los mensajes publicitarios de especialidades farmacéuticas

1.167,40

06

Autorización de centros de reconocimiento de aptitud para la obtención y renovación de permisos de armas y conducir

143,33

07

Autorización de funcionamiento según la normativa vigente en materia de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios

163,73

08

Renovación, autorización de funcionamiento

81,86

16

Acreditación de centros para la práctica legal de la interrupción voluntaria del embarazo

168,59

17

Autorización y/o acreditación de centros sanitarios extractores y transplantadores de órganos, o de obtención e implantación de tejidos.

01

Comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la autorización y acreditación correspondiente

168,59

02

Renovación de la autorización

84,34

18

Actividades de control de centros y servicios establecimientos sanitarios

01

Actuaciones inspectoras individualizadas petición de parte, en servicios y actividades realizadas en materia de medicamentos, salvo en los supuestos de denuncia o a petición de una asociación de usuarios o consumidores representativa

1.951,10

02

Procedimiento de expedición de una certificación, en servicios y actividades realizadas en materia de medicamentos

97,56

03

Otras actividades de control de centros y servicios de establecimientos sanitarios

42,21

19

Actuaciones en materia de turismo.

01

Apertura y clasificación, cambios de grupo, categoría, titularidad, especialidad, modalidad, ampliaciones, modificaciones, reformas y cualquier otro sujeto a autorización turística de establecimientos hoteleros, extrahoteleros y turismo rural:

Establecimientos de hasta 10 unidades de alojamiento.

Apertura y clasificación

49,73

Cambios

24,87

Establecimientos de 11 a 20 unidades de alojamiento.

Apertura y clasificación

71,03

Cambios

35,52

Establecimientos de 21 a 50 unidades de alojamiento.

Apertura y clasificación

127,82

Cambios

63,93

Establecimientos de 51 a 100 unidades de alojamiento.

Apertura y clasificación

177,52

Cambios

88,78

Establecimientos de más de 100 unidades de alojamiento.

Apertura y clasificación

213,05

Cambios

106,52

03

Apertura y clasificación, cambios de categoría, titularidad, ampliaciones, modificaciones, reformas y cualquier otro sujeto a autorización turística de los campamentos de turismo.

Campamento de turismo de hasta 100 plazas.

Apertura y clasificación

106,55

Cambios

53,26

Campamento de turismo de 101 a 200 plazas.

Apertura y clasificación

142,04

Cambios

71,03

Campamento de turismo de más de 200 plazas.

Apertura y clasificación

177,52

Cambios

88,78

04

Autorización, concesión de los títulos licencia, cambios de grupo, titularidad, domicilio y cualquier otro sujeto a autorización turística de las agencias de viajes y sucursales:

Agencias de viajes Concesión de título licencia

177,52

Cambios

88,78

Sucursales:

Autorización

71,03

Cambios

35,52

05

Apertura y clasificación, cambios de categoría, titularidad, ampliaciones, modificaciones, reformas y cualquier otro sujeto a autorización turística de restaurantes, cafeterías, cafés, bares y discotecas, salas de fiestas y empresas de catering y de colectividades:

Apertura y clasificación

68,95

Cambios

34,48

06

Expedición de la habilitación de guía de turismo especializado de Galicia

34,48

07

Inscripción para participar en los exámenes para la habilitación de guía de turismo especializado de Galicia

34,48

08

Renovación de las habilitaciones de guía de turismo especializado de Galicia

13,01

09

Autorización y cambios de titularidad, modificaciones y cualquier otro sujeto a autorización turística de las empresas relacionadas con la organización de actividades de turismo activo:

Autorización

65,03

Cambios

32,52

20

Por autorizaciones en suelo rústico y suelo de núcleo rural establecidas por la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia

194,79

21

Por autorización en materia de costas. Sobre el importe del proyecto sujeto a autorización

1%

Mínimo de

77,13

Máximo de

744,54

22

Actuaciones en materia de vivienda.

01

Informe de cumplimiento de control:

Una vivienda

32,52

Hasta 20 viviendas

78,05

Más de 20 viviendas

117,07

02

Visado de programa de control:

Una vivienda

9,76

Hasta 20 viviendas

39,02

Más de 20 viviendas

65,03

03

Acreditación de laboratorios

487,78

04

Visitas de inspección:

Laboratorios acreditados:

En un área

325,18

En más de un área

422,74

Inspección de sellos y marcas de calidad

162,60

05

Control de calidad de viviendas de promoción pública:

Por seguimiento, inspección y gestión del control de calidad de las viviendas de promoción pública.

Del presupuesto de control

3%

06

Estudio geotécnico. Visado

39,02

23

Expedición de certificados.

01

Certificado de origen del material forestal de reproducción

30,15

02

Certificado por extracción de semillas, división o unión de lotes

9,45

24

Emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

01

Concesión definitiva, prórrogas o renovaciones: el 6 % de la inversión realizada por el adjudicatario.

02

Transferencia de la concesión: el 3 % de la inversión realizada por el adjudicatario.

03

Modificaciones de accionariado y de capital

14,23

25

Matanzas domiciliarias.

01

Análisis parasitológicos por muestra tomada sin necesidad de presencia del veterinario en el domicilio

2,55

02

Por visita, incluyendo el análisis parasitológico:

Vacuno, equino o similares (adultos)

15,67

Porcino, ovino, caprino, perros osimilares

11,74

Aves, conejos o similares

3,99

27

Autorización de apertura y puesta en funcionamiento de centros de servicios sociales. (Fase de visita de inspección una vez terminadas las obras y emisión de informe previo al permiso de inicio de actividad)

124,10

28

Seguimiento y control de la realización de ensayos y experiencias de la eficacia con productos fitosanitarios.

Con productos fungicidas

344,69

Con otros productos

172,35

29

Concesión en materia de aguas.

01

Concesión para abastecimiento de poblaciones o urbanización

65,03

02

Concesión para regadíos y usos agrarios

65,03

03

Concesión para usos industriales para producción de energía eléctrica

Uso privado

58,52

Uso público

97,56

04

Concesión para uso de las aguas dedicadas a finalidades exclusivamente mineras

52,03

05

Concesión para usos industriales no incluidos en los puntos anteriores

45,53

06

Concesión para usos recreativos

52,03

07

Concesión para extracción de áridos

52,03

08

Concesión para establecimientos de acuicultura

58,52

09

Concesión para navegación y transporte acuático

45,53

10

Otras concesiones

45,53

11

Autorización previa para tramitar o gravar la concesión de transmisión total o parcial de concesión

32,52

12

Autorización de transferencia de concesión, modificación de las características de concesión, rehabilitación y revisión de la misma

48,28

13

Concesión de modernización, rehabilitación o adaptación de aprovechamiento hidroeléctrico sin cambios en las características concesionales

97,56

14

Concesión de modificación de las características de la concesión del aprovechamiento hidroeléctrico (sin ampliaciones de las características técnicas)

65,03

15

Concesión para ampliación de las características de las concesiones del aprovechamiento hidroeléctrico

97,56

16

Otras autorizaciones relativas a la concesión

34,48

30

Autorizaciones en materia de aguas

01

De obras de defensa, encauzamiento y desvío de cauces, construcción de rampas y embarcaciones

39,02

02

Obras de cubrición de cauces, construcción de puentes, pasarelas, cruces subterráneos de cauces

39,02

03

Limpieza de cauces

32,52

04

Construcción en zonas de policía

39,02

05

Derivación de aguas de carácter temporal

39,02

06

De cruces de líneas eléctricas y diversos servicios

32,52

07

De permiso de investigación de aguas subterráneas

32,52

08

De extracción de áridos

39,02

09

De tala, siembra y plantaciones

32,52

10

De navegación y flotación

32,52

11

De vertido

39,02

12

Ocupación temporal o invasión del cauce del río

39,02

13

Construcción de un pozo

32,52

14

Establecimiento de barcos de paso y embarcaciones

39,02

15

Flotación fluvial para transporte de madera

39,02

16

Para utilización de pastos en zona de dominio público hidráulico

32,52

17

Para establecimientos de baños o zonas recreativas y deportivas

39,02

18

Para acampada colectiva en zona de policía de cauces

39,02

19

Autorización para limpiezas de canales, azudes y zona de agua embalsada de los aprovechamientos hidroeléctricos

39,02

20

Otras autorizaciones

32,52

31

Actuaciones en materia de control y vigilancia del dominio público hidráulico.

Visitas de control, media jornada

68,95

Visitas de control, jornada completa

103,43

32

Gestión técnico-facultativa del Departamento de Gestión del Dominio Público Hidráulico.

01

Deslindes y apeos

68,95

02

Informes técnicos de planificación hidrológica:

Sin salida al campo:

Si no existe proyecto

32,52

Si existe proyecto

65,03

Con salida al campo:

Si no existe proyecto

65,03

Si existe proyecto

97,56

03

Datos técnicos de la red foronómica de las cuencas de Galicia-costa por mes hidrológico y por estación de aforos:

Datos de nivel y de caudal medio m3/segundo y de aportación (hm3)

10,42

Diagrama de la serie de caudales diarios observados en el año hidrológico

195,10

Datos técnicos de la estación de aforos,situación y sus sistemas de medición

2,62

En caso de que los datos sean remitidos por correo se incrementarán las tarifas un 10%.

34

Constitución e imposición de servidumbres:

01

Acueducto

45,53

02

Saca de agua y abrevadero

45,53

03

Estribo de presa y de parada

45,53

04

Paso

45,53

05

Otras

45,53

35

Informes técnicos y otras actuaciones facultativas realizadas por el personal técnico al servicio del organismo autónomo Aguas de Galicia, cuando hayan de hacerse a consecuencia de las disposiciones en vigor o de los términos propios de las concesiones y autorizaciones otorgadas.

01

Fase de estudio e informe sin salida al campo:

Si no existe proyecto

32,52

Si existe proyecto.

Para usos industriales e hidroeléctricos: 0,02% sobre presupuesto.

Mínimo

65,03

Pozos

32,52

Otros usos

65,03

02

Fase de informe con salida al campo

65,036602

Si no existe proyecto

130,07

Si existe proyecto

32,52

Para usos industriales e hidroeléctricos: 0,03% sobre presupuesto.

Mínimo

65,03

Pozos

32,52

Otros usos

65,03

Si es necesario salir más de un día, por cada día más

117,065883

Por foto

2,620407

Se entenderá por presupuesto la suma del presupuesto general incluido el margen industrial, de administración, honorarios de facultativos e IVA.

Controles sanitarios respecto a determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos.

36 Controles sanitarios respecto a determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos.

A. Cuota tributaria.

01 Por los controles sanitarios de determinadas sustancias y la investigación de residuos en los animales vivos destinados al sacrificio, relacionados en la tarifa 08, y en sus carnes, practicados según los métodos de análisis previstos en las reglamentaciones técnico-sanitarias sobre la materia, dictadas por el propio Estado o catalogadas de obligado cumplimiento en virtud de normas emanadas de la Unión Europea, se percibirá una cuota de 1,420703 euros por tonelada, resultante de la operación de sacrificio, conforme a las reglas por las que se regula la liquidación de cuotas.

El importe de dicha tasa a percibir y que asciende a 1,420703 euros por tonelada podrá cifrarse igualmente con referencia a los pesos medios a nivel nacional de las canales obtenidas del sacrificio de los animales conforme al siguiente cuadro, indicando la cuota por unidad:

Unidades

Cuota por unidad

–

Euros

Bovino:

Mayor con más de 218 kg de peso por canal

0,359912

Menor con menos de 218 kg de peso por canal

0,24625

Solípedos-équidos

0,208370

Porcino y jabalíes: Comercial de 25 ó más kg de peso por canal

0,104059

Lechones de menos de 25 kg de peso por canal

0,027340

Ovino, caprino y otros rumiantes: Con más de 18 kg de peso por canal

0,026015

De entre 12 y 18 kg de peso por canal

0,020837

De menos de 12 kg de peso por canal

0,009093

Aves de corral, conejos y caza menor de pluma y pelo

0,002273

02

Por el control de determinadas sustancias y residuos en productos de la acuicultura se percibirá una cuota de 0,104059 euros por tonelada.

03

Por la investigación de sustancias y residuos en la leche y productos lácteos se devengará una cuota de 0,020837 euros por cada mil litros de leche cruda utilizada como materia prima.

04

Por el control de determinadas sustancias y residuos en ovoproductos se percibirá una cuota de 0,020837 euros por tonelada.

05

Por el control de determinadas sustancias y residuos en la miel se percibirá una cuota de 0,020837 euros por tonelada.

B Liquidación e ingreso.

El ingreso se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo correspondiente, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente.

Los sujetos pasivos de la tasa trasladarán la misma cargando su importe total en las correspondientes facturas a los interesados, practicando las liquidaciones procedentes.

El importe de la tasa correspondiente no podrá ser objeto de restitución a terceros a causa de la exportación de carnes, ya sea de forma directa o indirecta.

Euros

37

Autorización de servicios de prevención externos

65,03

38

Autorización a personas y entidades para realizar auditorías de prevención

65,03

39

Autorización a entidades formativas para impartir cursos de prevención de riesgos laborales de nivel intermedio y superior

65,03

41

Centros colaboradores homologados para impartir cursos de formación ocupacional.

01

Reconocimiento de centro colaborador

97,56

02

Homologación de nuevas especialidades formativas (por cada especialidad)

6,50

42

Otorgamiento de licencia de homologación a las entidades para la realización de medidas y ensayos acústicos:

01

Licencia

152,83

02

Modificación

38,23

03

Renovación

38,23

44

Prestación de servicios en los laboratorios del Centro de Control del Medio Marino dependiente de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos:

01

Análisis de biotoxinas en moluscos y otros organismos procedentes de la pesca, marisqueo y acuicultura:

Análisis de toxicidad tipo DSP por bioensayo en ratón según el método de Yasumoto 1978

42

Análisis de toxicidad tipo DSP por bioensayo en ratón según el método de Yasumoto 1982

48

Análisis de toxicidad tipo PSP por bioensayo en ratón según el método de la AOAC

42

Análisis de toxicidad tipo ASP por cromatografía líquida de alta eficacia según el método de la AOAC

42

Análisis combinado en una misma muestra de toxicidad tipo DSP por bioensayo en ratón según el método Yasumoto 1978, análisis de toxicidad tipo PSP por bioensayo en ratón según el método de la AOAC y análisis de toxicidad tipo ASP por cromatografía líquida de alta eficacia, método de la AOAC

90

Análisis combinado en una misma muestra de toxicidad tipo DSP por bioensayo en ratón según el método Yasumoto 1982, análisis de toxicidad tipo PSP por bioensayo en ratón según el método de la AOAC y análisis de toxicidad tipo ASP por cromatografía líquida de alta eficacia según el método de la AOAC

96

02

Análisis de muestras en agua de mar:

Identificación y recuento de fitoplanctonmarino mediante microscopía óptica

120

Análisis de carbono orgánico disuelto

45

03

Análisis microbiológicos en moluscos y otros organismos procedentes de la pesca, marisqueo y acuicultura:

15

Cuantificación de coliformes fecales/E. Coli

90

Detección de Salmonella SP 150 Otros (enterococos, Vibrio Listeriamonocytogenes)

110

04

Análisis de contaminantes de origen químico en moluscos y otros organismos procedentes de la pesca, marisqueo y acuicultura:

Determinación de metales pesados (Pb, Cd, Cu, Zn, As, Hg, Ni, Cr, Ag) mediante espectrofotometría de absorción atómica, por metal

60

Determinación de compuestos bifenilospoliclorados (PCB) mediante cromatografía de gases-espectrometría de masas

450

Determinación de pesticidas organoclorados mediante cromatografía de gases-espectrometría de masas

450

05

Análisis histopatológico de moluscos y otros organismos procedentes de la pesca, marisqueo y acuicultura:

Estudio hispatológico. Determinación de Bonamia, Marteillia, Perkinsus y otras alteraciones patológicas

900

45

Homologación de organismos de control de la Administración (OCA).

01

Licencia

152,83

02

Modificación

38,23

03

Renovación

38,23

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