Legislación › Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
ANEXO 5
ANEXO 5
Tasa por utilización privativa, ocupación o aprovechamiento especial del dominio público de la Comunidad Autónoma de Galicia
01. Dominio público en general.
Con carácter general, y salvo que exista tarifa específica, la cuantía de la tasa a satisfacer será la que se fije por decreto, a propuesta de la consellería a que esté adscrito el elemento objeto de concesión y previo informe favorable de la consellería competente en materia de hacienda, y se determinará por la aplicación de un porcentaje mínimo del 2% y máximo del 6% sobre el valor de mercado. A estos efectos, se tomará como valor de mercado el valor actualizado del bien según el Inventario general de los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de Galicia, teniendo en cuenta la superficie ocupada y la situación del mismo en el inmueble, en su caso.
Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el tipo de la tasa estará determinado por la suma de dos componentes:
a) El porcentaje vigente en el momento del devengo.
b) La mejora determinada por el adjudicatario en la proposición sobre la que se realiza la concesión, expresada en puntos porcentuales.
02. Dominio público portuario.
La cuantía a satisfacer será el resultado de aplicar el tipo del gravamen establecido en el apartado 2 sobre la base imponible definida en el apartado 1, que será actualizada anualmente con arreglo a lo establecido en el artículo 42 de la presente ley, teniendo en cuenta las reglas establecidas a continuación:
1. La base imponible de la tasa será el valor del bien, que se determinará de la forma siguiente:
a) Ocupación de terrenos. Será el valor de los terrenos, el cual se determinará sobre la base de criterios de mercado. A este efecto, la zona de servicio se dividirá en áreas funcionales, asignando a los terrenos incluidos en cada una de ellas un valor por referencia a otros terrenos del término municipal o términos municipales cercanos con similares usos a cada área, en particular a los calificados como de uso comercial, industrial o logístico y para la misma o similar actividad, considerando el aprovechamiento que les corresponda.
Además, en caso de áreas funcionales destinadas a terminales y otras instalaciones de manipulación de mercancías, se tomará en consideración el valor de superficies portuarias que pudieran ser alternativas para los tráficos del referido puerto.
Además de ese valor de referencia, en la valoración final de los terrenos de cada área habrá de tenerse en cuenta el grado de urbanización general de la zona, la conexión con los diferentes modos e infraestructuras de transporte, la accesibilidad marítima y terrestre a la misma y su localización y proximidad a las infraestructuras portuarias, en particular, a las instalaciones de atraque y áreas abrigadas.
b) Ocupación de las aguas del puerto. Será el valor de los espacios de agua incluidos en cada una de las áreas funcionales en que se divida la zona de servicio del puerto, que se determinará por referencia al valor de los terrenos de las áreas de la zona de servicio con similar finalidad o uso o, en su caso, al de los terrenos más próximos. En la valoración habrá de tenerse en cuenta las condiciones de abrigo, profundidad y localización de las aguas, sin que pueda exceder del valor de los terrenos de referencia.
No obstante, cuando el espacio de agua se otorgue en concesión para su relleno, el valor de ésta será el asignado a los terrenos de similar utilidad que se encuentren más próximos.
c) Ocupación de obras e instalaciones. Estará constituida por los siguientes conceptos:
El valor de los terrenos y aguas ocupados.
El valor de las infraestructuras, superestructuras e instalaciones, incluidas la urbanización interna y la pavimentación de la parcela en concesión, en el momento de otorgamiento de las mismas, calculado sobre la base de criterios de mercado, y el valor de su depreciación anual.
Estos valores, que serán aprobados por Puertos de Galicia, permanecerán constantes durante el periodo concesional, no siéndoles de aplicación la actualización anual prevista en el artículo 42.
Los criterios para el cálculo del valor de las obra se instalaciones y del valor de su depreciación se aprobarán por el conselleiro competente en materia de puertos, a propuesta del ente público Puertos de Galicia.
d) Cuando la ocupación del dominio público portuario incluya un uso consuntivo del mismo, el valor de este uso será el de los materiales consumidos aprecio de mercado.
2. El tipo de gravamen anual aplicado a la base imponible será el siguiente:
a) En el supuesto de ocupación de terrenos y aguas del puerto:
En las áreas destinadas a usos portuarios relacionados con el intercambio entre modos de transporte, a los relativos a desarrollo de servicios portuarios y a otras actividades portuarias comerciales, pesqueras y náutico-deportivas: el 5%.
En las áreas destinadas a actividades auxiliares o complementarias de las actividades portuarias, incluidas las logísticas, de almacenaje y las que correspondan a empresas industriales o comerciales: el 6%.
En las áreas destinadas a usos no portuarios: el 7%.
Respecto al espacio de agua para relleno, el 2,5% del valor de la base mientras el concesionario efectúa las obras de relleno en el plazo fijado en la concesión.
Finalizado este plazo, el tipo será del 5%.
b) En caso de ocupación del vuelo o subsuelo de terrenos o espacios sumergidos:
El 2,5% del valor de la base imponible que corresponda a los respectivos terrenos o aguas, salvo que su uso impida la utilización de la superficie. En este caso el tipo de gravamen será el que corresponda con arreglo a lo contemplado en la letra a) anterior.
c) En caso de ocupación de obras e instalaciones:
En las áreas destinadas a usos portuarios relacionados con el intercambio entre modos de transporte, a los relativos a desarrollo de servicios portuarios ya otras actividades portuarias comerciales, pesqueras y náuticodeportivas: el 5% de los valores de los terrenos, espacio de agua y obras e instalaciones y el 100% del valor de la depreciación anual asignada.
En las áreas destinadas a actividades auxiliares o complementarias de las actividades portuarias, incluidas las logísticas, de almacenaje y las que correspondan a empresas industriales o comerciales: el 6% de los valores de los terrenos, espacio de agua y obras e instalaciones y el 100% del valor de la depreciación anual asignada.
En las áreas destinadas a usos no portuarios: el 7% de los valores de los terrenos, espacio de agua y obras e instalaciones, y el 100% del valor de la depreciación anual asignada.
d) En el supuesto de uso consuntivo: el 100% del valor de los materiales consumidos.
3. Para la determinación del valor de los terrenos y de las aguas del puerto, el conselleiro competente en materia de puertos aprobará a propuesta del ente público Puertos de Galicia la correspondiente valoración de la zona de servicio del puerto, conforme al siguiente procedimiento:
a) Elaboración por el ente público de la valoración de terrenos y aguas del puerto.
b) Información pública durante un plazo no inferior a veinte días, la cual será anunciada en el diario oficial de la Comunidad Autónoma.
c) Remisión del expediente a la consellería competente en materia de puertos, que solicitará informe de la consellería competente en materia de hacienda, el cual habrá de ser emitido en un plazo no superior a un mes.
d) La orden de aprobación de la correspondiente valoración será publicada en el Diario Oficial de Galicia. Los valores contenidos en la orden no serán susceptibles de recurso autónomo, sin perjuicio de los que procedan contra la notificación individual conjunta de dicho valor y de la nueva cuantía de la tasa a los concesionarios y titulares de autorizaciones.
e) Tales valoraciones, que se actualizarán a 1 de enero de cada año en la misma proporción que la variación interanual experimentada por el índice general de precios al consumo para el conjunto nacional total (IPC) en el mes de octubre, podrán revisarse para la totalidad de la zona de servicio cada cinco años y, en todo caso, habrán de revisarse cada diez años. Asimismo, habrán de revisarse cuando se apruebe o modifique el plan de utilización de los espacios portuarios, en la parte de la zona de servicio que se encuentre afectada por dicha modificación o cuando se produzca cualquier circunstancia que pueda afectar a su valor.


