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Legislación › Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición transitoria segunda. Obras de regulación de recursos hídricos.

Disposición transitoria segunda. Obras de regulación de recursos hídricos.

Para las inversiones en obras de regulación hechas con anterioridad al 1 de enero de 2012, la obligación de satisfacer la tarifa 68 de la modalidad de actuaciones profesionales de la tasa por servicios profesionales contenida en el anexo 3 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, nace el 1 de enero de 2012.

Se añade por el art. 8.7 de la Ley 12/2011, de 26 de diciembre. BOE-A-2012-1252.

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