Legislación › Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia.
Artículo 106. De la asistencia sanitaria pública.
Artículo 106. De la asistencia sanitaria pública.
Las administraciones públicas de Galicia velarán por el desarrollo de las actividades asistenciales precisas para el tratamiento y la atención sanitaria integral de los diversos problemas derivados del consumo de drogas, por el desarrollo de programas de promoción de la salud y por la ejecución de las acciones de educación sanitaria, de detección y tratamiento de las enfermedades infecciosas asociadas, así como por la ejecución de las restantes actividades previstas en el artículo 18 de la Ley 2/1996, de 8 de mayo, de drogas, en los términos que se establecen en este precepto, y disposiciones concordantes.


