LexTotal

Legislación › Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia.

Artículo 116. Protección del honor e intimidad personal y familiar.

Artículo 116. Protección del honor e intimidad personal y familiar.

1. Todas las instituciones, órganos y servicios contemplados en la presente ley están obligados a garantizar y proteger, en lo que se refiere al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas y especialmente su honor e intimidad personal y familiar.

2. A los efectos, el manejo de los datos relativos a la salud de carácter personal, los ficheros, el tratamiento de datos y su cesión se ajustarán estrictamente a lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

← Artículo 115 Índice Artículo 117 →