Legislación › Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia.
Artículo 12. Funciones.
Artículo 12. Funciones.
La red gallega de atención sanitaria de utilización pública desarrolla las funciones siguientes:
1. Promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y educación sanitaria, en los términos que fije la autoridad sanitaria en su ámbito de actuación.
2. Asistencia sanitaria, con criterios de efectividad, eficiencia, seguridad y calidad.
3. Participación en los sistemas de información sanitaria y de vigilancia epidemiológica.
4. Docencia, formación continuada e investigación en el campo de las ciencias de la salud.
5. Aquellas otras funciones que le sean encomendadas.


