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Legislación › Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia.

Artículo 122. Funciones.

Artículo 122. Funciones.

Son funciones del Consejo Gallego de Salud:

1. Proponer aquellas medidas de carácter sanitario que contribuyan a elevar el nivel de salud de la población.

2. Emitir, a solicitud de la Administración sanitaria de la Xunta, informes o dictámenes en materia de política sanitaria general.

3. Conocer el anteproyecto del Plan de salud y ser informado de su evaluación.

4. Conocer la memoria anual del Servicio Gallego de Salud antes de su publicación, a los efectos del seguimiento y evaluación de la gestión del Servicio Gallego de Salud.

5. Proponer medidas dirigidas a mejorar la gestión del Servicio Gallego de Salud.

6. Elaborar su reglamento de funcionamiento.

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