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Legislación › Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia.

Artículo 126. Funciones.

Artículo 126. Funciones.

Son funciones de las comisiones de participación ciudadana, en el ámbito del área sanitaria respectiva:

a) Proponer a los órganos de dirección del área aquellas medidas de carácter sanitario que contribuyan a elevar el nivel de salud de la población.

b) Conocer el anteproyecto del Plan de salud del área sanitaria y ser informado de su evaluación.

c) Conocer la memoria anual del área sanitaria, a los efectos del seguimiento y evaluación de la gestión.

d) Proponer medidas dirigidas a mejorar la gestión sanitaria.

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