Legislación › Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia.
Artículo 130. Asesores sectoriales.
Artículo 130. Asesores sectoriales.
El conselleiro de Sanidad podrá designar asesores sectoriales en materias específicas relacionadas con la asistencia y organización sanitarias, la salud pública, la docencia e investigación en las ciencias de la salud y, en general, en cualquier otra materia de interés sanitario respecto de la cual resulte conveniente recabar asesoramiento especializado.


