LexTotal

Legislación › Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia.

Artículo 135. Efectividad de los derechos e incumplimiento de los deberes.

Artículo 135. Efectividad de los derechos e incumplimiento de los deberes.

La Administración sanitaria de Galicia garantizará y tutelará, mediante la adopción de medidas adecuadas, la efectividad de los derechos a que se refiere la presente ley.

Las infracciones por violaciones de estos derechos y el incumplimiento de los deberes estarán sometidos al régimen sancionador previsto en la presente ley, sin perjuicio de la responsabilidad de cualquier orden en que pudiese incurrir su autor según la legislación vigente.

← Artículo 134 Índice Artículo 136 →