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Legislación › Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia.

Artículo 14. Centros y servicios.

Artículo 14. Centros y servicios.

1. La red gallega de atención sanitaria de utilización pública está compuesta por:

a) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos del Servicio Gallego de Salud o adscritos al mismo.

b) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios con personalidad jurídica propia adscritos o vinculados a la Consellería de Sanidad.

c) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de otras administraciones públicas gallegas, en los términos previstos en los respectivos convenios o acuerdos suscritos al efecto.

d) Aquellos otros centros, servicios y establecimientos sanitarios a los que el Servicio Gallego de Salud contrate la prestación de servicios de asistencia sanitaria de cobertura pública.

2. Todos los centros, servicios y establecimientos integrados en la red gallega de atención sanitaria de utilización pública tendrán que ser acreditados, atendiendo a su tipología, conforme a las normas que se establezcan a tal efecto por decreto del Consello de la Xunta, a fin de asegurar unos niveles de calidad homogéneos.

3. La inclusión en la red gallega de atención sanitaria de utilización pública implica el sometimiento de los centros, servicios y establecimientos correspondientes a los planes, programas, directrices y criterios de actuación, así como a la supervisión, inspección y control que establezca la Consellería de Sanidad, sin perjuicio de su titularidad y gestión pública o privada por las entidades y organismos que la desempeñen y de la titularidad de las relaciones laborales del personal que en ellos preste sus servicios.

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