Legislación › Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia.
Artículo 146. Infracciones muy graves.
Artículo 146. Infracciones muy graves.
Sin perjuicio de las que establezcan otras leyes especiales, se tipifican como infracciones sanitarias muy graves las siguientes:
a) El incumplimiento de las medidas cautelares o definitivas que adopten las autoridades sanitarias competentes, cuando se produzcan de forma reiterada o cuando concurra daño grave para la salud de las personas.
b) La resistencia, coacción, amenaza o represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre las autoridades sanitarias o sus agentes.
c) El incumplimiento consciente y deliberado de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la normativa sanitaria, o cualquier comportamiento doloso, siempre que ocasionen alteración, daños o riesgo sanitario grave.
d) La preparación, distribución, suministro, venta de alimentos, bebidas o productos relacionados directa o indirectamente con la alimentación humana que contengan gérmenes, sustancias químicas o radioactivas, toxinas o parásitos capaces de producir o transmitir enfermedades al hombre.
e) La promoción o venta para uso alimentario o la utilización o posesión de aditivos o sustancias extrañas de uso no autorizado por la normativa vigente en la elaboración o conservación del producto alimenticio o alimentario de que se trate, cuando produzca riesgos graves y directos para la salud de los consumidores.
f) El desvío para consumo humano de productos no aptos para ello o destinados específicamente para otros usos.
g) El incumplimiento, en general, de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones establecidos en la legislación sanitaria vigente, o la falta de diligencia o precauciones exigibles cuando produzcan un riesgo grave o directo para la salud pública.
h) La reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco años.
i) Las actuaciones tipificadas en los artículos 144 y 145 que, conforme al grado de concurrencia de los elementos a que se refiere el artículo 143, merezcan la calificación de faltas muy graves o no proceda su calificación como faltas leves o graves.
j) Las actuaciones que por razón de su expresa calificación en la normativa especial sanitaria aplicable en cada caso merezcan la tipificación de faltas muy graves o no proceda su calificación como faltas leves o graves.
k) Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias graves, o hayan servido para facilitar o encubrir su comisión.
l) El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias.
m) La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de inspección y control.


