Legislación › Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia.
Artículo 149. Medidas cautelares.
Artículo 149. Medidas cautelares.
Una vez iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolver podrá adoptar, previa audiencia del interesado y mediante acuerdo motivado, las medidas cautelares que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento de la resolución que pudiera recaer, así como el cumplimiento de la legalidad y la salvaguarda de la salud pública. Tales medidas, entre otras, podrán ser:
a) La suspensión total o parcial de la actividad.
b) La clausura de centros, servicios, establecimientos o instalaciones.
c) La exigencia de fianza.


