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Legislación › Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia.

Artículo 149. Medidas cautelares.

Artículo 149. Medidas cautelares.

Una vez iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolver podrá adoptar, previa audiencia del interesado y mediante acuerdo motivado, las medidas cautelares que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento de la resolución que pudiera recaer, así como el cumplimiento de la legalidad y la salvaguarda de la salud pública. Tales medidas, entre otras, podrán ser:

a) La suspensión total o parcial de la actividad.

b) La clausura de centros, servicios, establecimientos o instalaciones.

c) La exigencia de fianza.

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