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Legislación › Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia.

Artículo 155. Coordinación.

Artículo 155. Coordinación.

1. La mayor eficiencia en la asignación y empleo de los recursos públicos de cualquier procedencia para programas de investigación requiere ineludiblemente su adecuada coordinación.

2. A tal fin, la Consellería de Sanidad participará en las políticas y en el establecimiento de prioridades de investigación en el campo de la salud.

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