Legislación › Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia.
Artículo 16. Concepto.
Artículo 16. Concepto.
Los hospitales de utilización pública son el instrumento funcional de la red gallega de atención sanitaria de utilización pública para conseguir una ordenación óptima de la atención especializada que permita el acceso y disfrute por los ciudadanos de los servicios más adecuados para el diagnóstico y tratamiento de los procesos patológicos.


